Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 387875620

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Mayo de 2012

Fecha08 Mayo 2012
Número de expediente37903
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 37903

Acta No. 015

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012).

Decide la Corte la impugnación formulada por el señor H.T.V., parte accionante en este asunto, en contra del fallo de tutela de fecha 7 de marzo de 2012, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual se denegó el amparo de los derechos fundamentales a una vida digna, mínimo vital, debido proceso, igualdad de oportunidades, garantía de los derechos adquiridos y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y los bancos BBVA y POPULAR.

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ANTECEDENTES

Señaló la parte actora de este asunto, en síntesis, que dentro del proceso ordinario laboral adelantado en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ISS, donde se dispuso la reliquidación de la pensión, una vez ejecutoriada esta inició proceso ejecutivo, decretándose la medida cautelar de embargo, oficiando a los BANCOS POPULAR y BBVA para que procedieran a embargar las cuentas del instituto demandado.

Indica el accionante que pese a la orden impartida, los bancos accionados se abstuvieron a realizar los mencionados embargos, argumentando que existían órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que les impedían realizar los embargos. De igual forma, señala que dentro del trámite de una acción de tutela adelantada en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la cual le fue negada, los bancos referenciados, también accionados en ese trámite constitucional, adujeron la imposibilidad de practicar la medida cautelar por ordenes del Procurador General de la Nación.

Para el accionante “… EL PROCURADOR ESTA COHONESTANDO, CON SU ACTUAR, LA BURLA DEL SEGURO SOCIAL A LAS DECISIONES JUDICIALES.” Y afirma que “El actuar del procurador es ilegal, porque vulnera los derechos cuya tutela invoca, y de igual manera, es ilegal la actitud de los bancos, pues los mismos no pueden sustraerse a las órdenes judiciales”.

Sobre tales supuestos, depreca la concesión de la tutela invocada y que, en consecuencia “… y para que exista coherencia entre lo dispuesto por la circular 054 de fecha 3 de noviembre de dos mil diez (2010) suscrita por el actual Procurador General de la Nación, se ordene al mismo que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado (sic) a partir de la notificación del fallo respectivo, informe a los bancos Popular y BBVA de Bogotá, que deben dar cumplimiento a las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Segundo...

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