Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Marzo de 2012
Número de expediente | 37125 |
Fecha | 21 Marzo 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 37125
Acta No. 009
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte la impugnación incoada por el apoderado del tercero con interés en las resultas de este asunto, representado por G.O.M., en contra del fallo de fecha 24 de enero de 2012, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, mediante el cual TUTELÓ el derecho al debido proceso, cuyo desconocimiento se imputó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, al interior del proceso ordinario laboral de única instancia instaurado por el hoy impugnante en contra de la sociedad OCUSERVIS S.A..
Señaló el apoderado de la sociedad OCUSERVIS S.A. en su escrito introductorio del presente asunto, que al interior del proceso ordinario laboral antes indicado se desconocieron sus derechos y garantías constitucionales, pues el juzgador con la sentencia de 25 de noviembre de 2011, se apartó de la realidad probatoria y del “… nexo existente entre los hechos y las pretensiones de la demanda, y sobre los cuales recae, la violación al debido proceso por vías de hecho…”. Solicita entonces la parte accionante “Que se revoque la sentencia No. 047 del 25 de Noviembre 2011 proferida por JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BUENAVENTURA VALLE, en cabeza hoy del JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA dentro del proceso ordinario laboral de única instancia de GALO O.M.V.O.S.A., se absuelva a mi procurada, se dicte fallo en congruencia con las peticiones de la demanda, todo de conformidad con el artículo 305 del C.P.C. y artículo 29 de la C.N.”
Por auto del 26 de enero de 2012, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, ordenando vincular al trámite “… al señor GALO O.M., quien fuera demandante en el proceso ordinario laboral de única instancia contra la hoy empresa tutelante, para que se pronuncie respecto de los hechos y pretensiones de la acción.”
Dentro del término de traslado, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, en su calidad de autoridad judicial accionada, luego de hacer una sinopsis de la actuación surtida dentro del proceso ordinario laboral, sostuvo que “… la Juez obró conforme a la ley y lo demostrado dentro del proceso, por lo que no es de recibo la afirmación de la apoderada judicial de la demandada en el sentido de que no tuvo oportunidad de controvertir este hecho, ni como lo afirma que era el promedio del último mes, así, es que no se configura la violación al debido proceso por INDEBIDA APLICACIÓN DE LA NORMA...
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