Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 387876592

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Junio de 2012

Fecha05 Junio 2012
Número de expediente28956
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 28956 Acta No. 19 Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado judicial, por G.S.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE JUDICIAL DE MANIZALES trámite al cual se vinculó al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO BOYACÁ y a las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral de GERARDO SÁNCHEZ MONTENEGRO contra la empresa de vigilancia COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA “COLVESEG LTDA”.

I-. ANTECEDENTES 1-. El accionante adelantó la presente acción de tutela, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad de las partes ante la ley procesal y al acceso efectivo a la administración de justicia con la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada, en el trámite del proceso ordinario laboral que adelantó en contra de la empresa de vigilancia Colombiana de Vigilancia y Seguridad Limitada “COLVESEG LTDA”.

Manifiesta el petente que instauró contra el mencionado instituto, proceso ordinario laboral a través del cual pretendía el pago de la indemnización convencional indexada, teniendo en cuenta que el IPSE ya la había reconocido extra procesal, expresa y voluntariamente.

Admitida la demanda y corrido el traslado de rigor, la demandada propuso la excepción de cosa juzgada, la cual se declaró probada por el juzgado accionado, el 4 de octubre de 2011, en virtud del acta de conciliación celebrada entre las partes el 27 de noviembre de 2007, lo cual conllevó a la terminación del proceso.

Inconforme el demandante con la anterior decisión, interpuso contra ella el recurso de apelación, el cual fue resuelto por el tribunal accionado quien dispuso, el 21 de febrero de 2012, confirmar la decisión impartida en primera instancia.

Se duele el tutelante de la decisión adoptada en segunda instancia, pues “la pretensión de pronunciamiento del juez sobre la forma de pagar dominicales, no hacia (sic) parte de la mentada acta, admitiendo en gracia de discusión que tales peticiones fueron formuladas en dicha diligencia”, así mismo agrega “Bajo esta consideración, resulta imposible que esa pretensión especial, sobre un punto de derecho, se considere incluida en el paz y salvo y/o conciliación genérica que se le pretende dar al acta suscrita en la oficina de trabajo”.

Por lo anterior...

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