Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Junio de 2012
Fecha | 21 Junio 2012 |
Número de expediente | 61156 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.L.B.C.
Aprobado acta No. 236
Bogotá, D.C., junio veintiuno (21) de dos mil doce (2012).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante I.M.G., contra la decisión adoptada el 15 de mayo de 2012 por la Sala Laboral de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo constitucional que reclama frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, el ciudadano I.M.G. promovió a través de apoderado judicial proceso ejecutivo laboral contra la Sociedad Servicios Integrados de Sistemas de Comunicación “SIESCO” Ltda, en orden a obtener el pago adeudado por la terminación unilateral de la empresa del contrato de prestación de servicios No. 001-09, suscrito entre las partes.
Correspondió conocer de la actuación al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante (i) auto del 15 de abril de 2010 libró mandamiento de pago por las sumas adeudadas, intereses moratorios y costas del proceso; (ii) en auto del 5 de octubre de 2010 el Despacho declaró no probadas las excepciones propuestas por la curadora ad litem y ordenó continuar con la ejecución; (iii) en auto del 4 de febrero de 2011 declaró oficiosamente la nulidad a partir del proveído del 27 de julio de 2010 que dispuso el aplazamiento de la demandada, decisión impugnada en reposición y apelación por el demandante, el primero declarado extemporáneo y el segundo confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 2 de marzo de 2011.
(iv) En auto del 12 de julio del mismo año, el mismo Despacho declaró probada la excepción de inexistencia de título que preste mérito ejecutivo dando por terminado el proceso ejecutivo; ordenó el levantamiento de medidas cautelares y condenó en costas al ejecutante, decisión recurrida por la parte demandante y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en proveído del 30 de noviembre de 2011, al considerar que el documento presentado por el actor no cumple los presupuestos que revisten las condiciones para reclamar exigibilidad por la vía ejecutiva.En tales condiciones el accionante acude por conducto de apoderado al mecanismo excepcional de la tutela, en...
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