Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 387877212

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Junio de 2012

Número de expediente29042
Fecha13 Junio 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 29042 Acta No. 20 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial de ORLANDO PALACIOS ANGULO contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE JUDICIAL DE QUIBDÓ, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes y terceros involucrados en el proceso ejecutivo laboral de ORLANDO PALACIOS ANGULO contra la ELECTRIFICADORA DE NUQUI.

I-. ANTECEDENTES

1-. El accionante adelanta la presente acción de tutela, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al libre acceso a la administración de justicia, al debido proceso, y a la igualdad, con la decisión adoptada por el tribunal accionado en el trámite del proceso ejecutivo laboral que instaurara en contra de la Electrificadora de Nuquí.

Manifiesta que a través del mencionado proceso solicitó el pago de $25.127.880, en virtud a una certificación expedida por el representante legal de la empresa en mención en la que constan los valores adeudados, con ocasión de los servicios prestados en la Electrificadora de Nuquí como revisor fiscal entre el 25 de enero de 2005 y julio de 2006, proceso que correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano.

Una vez librado el mandamiento de pago y decretadas las medidas cautelares el apoderado de la demandada presentó la excepción de falsedad de la certificación con la cual se concedió el título ejecutivo, razón por la cual el apoderado del accionante desistió “sin consentimiento” de la demanda ejecutiva siendo aceptado por el Juez de conocimiento el 23 de enero de 2007 “sin advertir que el Abogado H.I.M.T., carecía de facultades especiales para el retiro de la demanda”, agregando que tampoco fueron compulsadas copias del caso a la autoridad competente a efecto de verificar tal aseveración, por lo que acudió por intermedio de su apoderado judicial ante la Fiscalía Doce Seccional del Municipio de Bahía Solano “en procura de que se determinara si la CERTIFICACIÓN, otorgada por el ex Representante Legal de la Empresa Electro Nuquí, y aportada como base de recaudo ejecutivo, era un documento falso; y si él (ORLANDO PALACIOS ANGULO) había incurrido en el delito de Falsedad Ideológica y/o material en documento público”, autoridad que se declaró inhibida para proferir apertura de...

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