Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Junio de 2012
Fecha | 13 Junio 2012 |
Número de expediente | 38551 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 38551
Acta No. 20 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante LINDE DE COLOMBIA S.A contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 26 de abril de 2012, que denegó la tutela instaurada por el impugnante contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.I-. ANTECEDENTES
1-. La sociedad accionante a través de apoderado especial, adelanta la presente acción de tutela, al considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con la decisión adoptada por el Tribunal accionado en el trámite del proceso ejecutivo singular que instaurara AGA FANO Fábrica Nacional de Oxígeno S.A., hoy LINDE COLOMBIA S.A contra la Unión Temporal PREVIANDES, Fundación Salud de los Andes, PREVIMEDIC S.A.
Manifestó que la sociedad Linde Colombia S.A., instauró el proceso ejecutivo señalado, a fin de obtener el pago de una factura cambiaria de compraventa por el valor de $51’974.249; que al dar contestación al libelo la demandada Fundación Salud los Andes, propuso numerosas excepciones de mérito entre ellas, la de “no haber sido demandado quien suscribió el título”, las cuales, el juzgado de conocimiento, declaró no probadas las excepciones propuestas y en consecuencia, ordenó seguir adelante la ejecución. Adicionó que, la Fundación inconforme con la decisión proferida por el A quo, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto favorablemente por el Tribunal accionado en tanto, encontró probada la excepción propuesta y decretó la terminación del proceso. Se duele el accionante de que la decisión de segunda instancia, desconoció la literalidad del título base de recaudo y determinó la validez del título valor en función de un documento extracartular; desestimó el estatuto de responsabilidad solidaria de los miembros de la unión temporal y el hecho probado de que la unión temporal fungió como comprador de la venta instrumentada en la factura cambiaria, circunstancias que vulneran palpablemente su derecho fundamental al debido proceso.
Por lo anterior, solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto, la sentencia proferida el cinco (5) de marzo de 2012, por la Sala Civil del Tribunal Superior de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba