Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 387877728

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2012

Número de expediente38901
Fecha04 Julio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 38.901

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

J.L.B.C.

APROBADO ACTA No. 247

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de R.E.A.D. contra la sentencia condenatoria dictada el 14 de diciembre de 2011 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, que confirmó la emitida el 2 de agosto del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco, por cuyo medio lo condenó como autor responsable del delito de peculado por apropiación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. Con ocasión de una investigación realizada por la Contraloría Municipal de Tumaco en contra de R.E.A.D., se detectó que él, en calidad de gerente de la Corporación para la Administración de los Servicios Públicos de Tumaco –CORPOTUMACO-, durante el período comprendido entre mayo a noviembre de 1997 incrementó su salario por encima del monto autorizado legalmente por el gobierno nacional.

    La suma que devengó en exceso el funcionario público ascendió a $4.819.709.

  2. Por estos hechos, el 16 de junio de 1998, la Fiscalía 30 Seccional de esa ciudad profirió resolución de apertura de investigación previa[1].

  3. El 7 de noviembre de 2001 el mismo ente instructor declaró formalmente abierta la investigación y dispuso la vinculación mediante indagatoria de A.D.[2]. La misma decisión se tomó respecto de Nilo del Castillo Torres el 22 de julio de 2002[3].

  4. Mediante resolución del 18 de marzo de 2008 la Fiscalía 20 Seccional de Pasto se abstuvo de definir la situación jurídica de los sindicados[4].

  5. La investigación se declaró cerrada al día siguiente[5] y el 24 de junio de 2008 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra R.E.A.D. por la conducta punible de peculado por apropiación (artículo 133 del Decreto 100 de 1980)[6]. En la misma decisión, se precluyó la investigación a favor de N. delC.T..

  6. Contra esa determinación la defensa de A.D. interpuso recurso de apelación, pero el 20 de marzo de 2009 la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto, se abstuvo de conocer la alzada por cuanto la sustentación no reunió los presupuestos exigidos en el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal[7].

  7. El 11 de junio del mismo año, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco asumió el conocimiento del asunto[8] y dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[9].

  8. La audiencia preparatoria se celebró el 10 de agosto de 2010[10] y la de juzgamiento se llevó a cabo el 29 de julio del año siguiente[11].

  9. El 2 de agosto de 2011, el Juzgado de conocimiento condenó a R.E.A.D., a las penas principales de nueve (9) meses de prisión y multa en cuantía de $534.935, a la accesoria de “inhabilitación de derechos públicos”[12] por el mismo término de la pena privativa de la libertad y a la “interdicción para el ejercicio de funciones públicas”[13] de carácter intemporal al tenor del artículo 122 de la Constitución Política. Igualmente, se abstuvo de condenarlo en perjuicios y le concedió la prisión domiciliaria.[14]

  10. Recurrida la decisión por la defensa, el 14 de diciembre de 2011 fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto[15].

  11. Contra la providencia de segundo grado, el enjuiciado interpuso el recurso extraordinario de casación[16] y su defensor lo sustentó dentro de la oportunidad legal[17].

  12. El proceso fue remitido a la Corte y asignado al doctor A.J.I.G. el 2 de mayo de 2012[18].

  13. La demanda de casación se admitió por auto del 23 de mayo siguiente[19] y una vez recibido el concepto de la Procuraduría General de la Nación el pasado 8 de junio[20], pasó al despacho para emitir el fallo de rigor.

    LA DEMANDA

    Tras sintetizar los hechos y la actuación procesal, el demandante identificó la conducta punible atribuida a su representado: peculado por apropiación, regulado en el inciso 2º del artículo 133 del Decreto Ley 100 de 1980 y destacó que conforme al Decreto 2334 del 30 de diciembre de 1996, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 1997 fue de $172.005, por lo que la apropiación atribuida a su mandante no superó los cincuenta s.m.l.m.v..

    En ese orden, aplicando el artículo 60 de la Ley 599 de 2000, indicó que la pena de prisión aplicable al caso concreto, oscila entre cuatro (4) años y seis (6) meses y siete (7) años y seis (6) meses.

    A continuación, citó los artículos 83 –original- y 84 del Código Penal y concluyó que la acción penal seguida contra su prohijado prescribió antes de que se calificara el mérito del sumario y se dolió de que el Tribunal le hubiera conferido validez a la resolución de acusación extemporánea para interrumpir el término prescriptivo y “soportar sobre tal presupuesto la prosecución de la actividad procesal (inciso 2º del Artículo 86 citado), pues, el término “ex novo et integro” que de allá deviene, en razón a la propia naturaleza del instituto, reclama la preexistencia de una legítima actuación, eficaz, atemperada a los principios del debido proceso, entre otras cosas, vale decir, proferido por funcionario judicial investido de la necesaria competencia, que en el evento no podría tenerla quien...

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