Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 387877844

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Abril de 2012

Número de expediente28518
Fecha23 Abril 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 28518

Acta No. 033

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)

Decide la Corte la acción de tutela promovida, a través de apoderada, por el señor G.V.G. en contra del fallo de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al interior del proceso ordinario laboral promovido en su contra por la señora M.L.G.S., igualmente vinculada a este trámite como tercero con interés.

ANTECEDENTES

Reclama la parte accionante, la dispensa constitucional del referido derecho que estima conculcado por la decisión adoptada en segunda instancia por la colegiatura aquí accionada, al interior del proceso antes referenciado. Que, como consecuencia de la concesión de dicho resguardo, se “…REVOQUE Y SE ANULE DEJANDO SIN EFECTO JURÍDICO NI JUDICIAL (sic) ALGUNO la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, fechada del 02 de febrero de 2012 emitida en contra de mi representado, por cuanto el Tribunal, no valoró en debida forma las pruebas documentales allegadas al proceso que demuestran que efectivamente la diligencia de interrogatorio de parte se llevó a cabo conforme los parámetros legalmente establecidos y no había lugar a que se declarara la confesión ficta o presunta del demandado condenándolo al pago de las prestaciones laborales liquidadas en la providencia.”, como consecuencia de lo anterior, solicita “… dejar incólume la decisión de primera instancia mediante la cual se declaró probadas las excepciones de fondo propuestas por el demandado (G.V.G.) y negando todas las pretensiones.”

Indicó la parte accionante, que la señora M.L.G.S. adelantó en su contra proceso ordinario laboral, cuyo conocimiento correspondió, en primer grado, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, donde, en el transcurso del trámite procesal, se programó interrogatorio de parte para el día 8 de febrero de 2011, diligencia que no fue notificada en debida forma, por lo que el J. de conocimiento, comisionó nuevamente al Juzgado Laboral del Circuito de S.G., llevándose a cabo esta actuación procesal el día 11 de agosto de 2011. Luego de surtirse los ritos de ley, se profirió sentencia el 18 de agosto de 2011, por medio de la cual se resolvió: “DECLARAR probadas las excepciones de fondo propuestas por la parte demandada, tituladas “PAGO DE LO NO DEBIDO” e “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN”.” N. todas las pretensiones de la demanda.

Dicha sentencia fue remitida a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, para que se desatara el grado jurisdiccional de consulta, colegiatura que, mediante fallo del 2 de febrero de 2012, la revocó, declarando la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 2 de julio de 2008 hasta el 14 de marzo de 2010, en consecuencia condenó al señor G.V.G. al pago indexado de: i.) $5.484.110 por concepto de auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, dominicales y festivos; ii.) $7.169.500 por concepto de salarios dejados de pagar; iii.) Además lo condenó al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., por la suma diaria de $17.750 desde el 14 de marzo de 2010 hasta por 24 meses, y en adelante a los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación hasta cuando se verifique el pago y, iv.) A las costas de primera instancia.

En sentir del aquí petente, tal decisión vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto “… incurrió en precisos defectos fácticos y sustanciales al valorar errada y caprichosamente los medios de prueba obrantes en el expediente del proceso ordinario laboral que se surtió en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá (Sder) y dar...

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