Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 389880652

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Julio de 2012

Número de expediente1100102030002010-00346-00
Fecha12 Julio 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012).

Ref.: exp. 11001-0203-0002010-00346-00

Resuelve el Despacho el recurso de reposición formulado por el promotor de este trámite frente a la decisión adoptada mediante proveído de 13 de junio del año en curso (fs.82-83).

ANTECEDENTES
  1. El punto cuestionado es el literal c) del numeral 2º del citado auto, en el cual se menciona que por haber planteado el “incidentado” reparos “a la inicial peritación porque la misma desconoció los lineamientos del Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, también se requiere al experto que en el mismo lapso reseñado, adicione el peritaje cuantificando aquellos con base en los parámetros ahí previstos”.

  2. En síntesis sostiene el inconforme que aquella regulación es aplicable en los eventos de “condena en costas procesales”, mas no en asuntos como el adelantado que versa sobre la “regulación de honorarios profesionales” y, además resalta que el opositor desaprovechó la oportunidad para pedir que se tuviera en cuenta la aludida norma reglamentaria, puesto que ha debido hacerlo al formular la objeción por error grave.

  3. Al descorrer el traslado el “incidentado” enfatiza que el juez está facultado para disponer las aclaraciones, complementaciones o adiciones de la pericia y que los aspectos relacionados con el citado “Acuerdo” los invocó en el escrito de “objeción al dictamen”.

CONSIDERACIONES
  1. Al tenor de lo contemplado en el precepto 348 ibídem, es procedente entrar a estudiar la reposición planteada, al hallarse autorizado “contra los autos (…) del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica” y dado que no está expresamente prohibido y, para su estudio se revisará el contenido de la decisión atacada, confrontándola con los reproches en que se apoya la inconformidad, a la luz de los parámetros legales y, sólo en el evento de no encontrarla ajustada a derecho, habrá lugar a revocarla o modificarla en la forma que válidamente corresponda.

  2. Examinada la actuación, se constata que el requerimiento al experto para complementar el “dictamen” en el aspecto cuestionado, se adoptó de manera oficiosa al advertir que se trajo a debate en el escrito de objeción a la “pericia” inicial, la aplicación de los parámetros del aludido “Acuerdo 1887 de 2003” para la fijación de los “honorarios profesionales” reclamados...

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