Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 389881628

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2012

Fecha11 Julio 2012
Número de expediente61600
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.254

Bogotá, D.C., julio once (11) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por JUAN DE DIOS PIÑEROS PIÑEROS, frente a la sentencia proferida el 1° de junio del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., y Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que actualmente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., vigila la ejecución de la pena impuesta a JUAN DE DIOS PIÑEROS PIÑEROS el 17 de julio de 2008 por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá, que lo encontró autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

  2. Frente a la solicitud de libertad condicional elevada por el sentenciado, el funcionario judicial competente en proveído fechado 27 de diciembre de 2011 la negó, porque si bien encontró satisfecho el factor objetivo a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 64 del Código Penal, no sucedía lo mismo respecto al elemento subjetivo porque previo el estudio del acervo probatorio pudo establecer que además de las circunstancias con las que ejerció la conducta punible última referenciada, encontró que en la causa que conoció el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá por los delitos de porte ilegal de armas y hurto calificado y agravado, se le había concedido la libertad condicional “y sin embargo continuó delinquiendo, razón por la cual hoy se encuentra privado de su libertad ejecutando una nueva pena de prisión”.

  3. Inconforme con la anterior decisión, el peticionario la impugnó por considerar que el argumento expuesto por el Juez a quo no podía constituirse en un obstáculo para la concesión de la libertad condicional.

  4. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá apartándose de los argumentos del recurrente el 21 de marzo de 2012 la confirmó, por considerar que la gravedad de la conducta punible por la que actualmente se encuentra el sentenciado ejecutando la pena, resulta suficiente para señalar que debe permanecer en prisión intramural, pues:

    “N. que al ejecutar la conducta punible por la que esta ejecutando la pena atentó no solamente contra el bien jurídico de la seguridad pública, sino que atentó contra otros bienes, lo que denota el peligro que representa PIEÑEROS para la sociedad…”

  5. Como quiera que JUAN DE DIOS PIÑEROS PIÑEROS no está de acuerdo con las consideraciones de los despachos judiciales accionados a través de las cuales le negaron la libertad condicional, con argumentos similares a los expuestos al momento de sustentar el recurso de apelación ya referenciado, recurrió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales, En consecuencia, solicitó se le conceda la libertad condicional, si se tiene en cuenta que cumple con las exigencias previstas en la ley para tal efecto.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  6. La Corporación competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a las autoridades judiciales accionadas.

  7. los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., y Tercero Penal del Circuito con funciones de y Treinta y Seis Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá solicitaron se declarara improcedente la acción de tutela porque su proceder lo ajustaron a las previsiones establecidas en el artículo 64 del Código Penal.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La Sala de Decisión Penal del Tribunal...

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