Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 389881940

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2012

Fecha11 Julio 2012
Número de expediente61511
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 254 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil doce (2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir las impugnaciones presentadas por el Batallón de Infantería No. 41 “General R.R.P.” y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional, contra el fallo de tutela proferido el 4 de junio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de la mujer en estado de embarazo, en favor de la señora M.P.M.M., presuntamente vulnerados por aquellas entidades.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifestó la señora M.P.M.M. que el 1º de febrero de 2011 fue vinculada mediante contrato de prestación de servicios al Batallón de Infantería No. 41 “General R.R.P.” por el término de un (1) mes y en el cargo de Asesora Jurídica; su contrato se prorrogó el 1º de marzo por dos (2) meses y luego por ocho (8) meses más. Durante la vigencia de la relación laboral quedó en embarazo, contando en el mes de diciembre con 12 semanas y 5 días de gestación.

Refirió que para el mes de noviembre del año 2011 le solicitó al Teniente Coronel Comandante del Batallón de Infantería en mención le definiera su situación laboral, esto es, si el contrato se prorrogaría o no; solicitud que reiteró el 4 de enero de 2012 pues se encontraba laborando por fuera del tiempo pactado en el contrato. En respuesta a ello le indicaron que su situación laboral se definiría el mes siguiente, pero el 1º de febrero el Comandante del aludido Batallón le informó de la terminación del vínculo, sin que mediara justa causa para ello.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, ordenar su reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de similar jerarquía, así como cancelar los salarios dejados de percibir durante el tiempo que fue separada del empleo, y de la indemnización contemplada en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Mediante auto del 23 de mayo de 2012 el juez colegiado admitió la demanda de tutela y notificó del trámite a los Comandantes del Ejército Nacional, la Segunda División, la Quinta Brigada y el Batallón de Infantería No. 41 General R.R.P., así como a la Agencia Logística para las Fuerzas Militares.

  2. El Batallón de Infantería No. 41 “General R.R.P.”, en su respuesta, se refirió a cada uno de los hechos de la demanda resaltando que en el contrato de prestación de servicios suscrito entre M.M. y la Agencia Logística no existió subordinación con el C., por tanto, aquella debió dirigirse a la Agencia en mención para que allí dieran solución a su continuidad y permanencia.

    Resaltó no haberse demostrado que la no renovación del vínculo obedeció a su condición de gestante; tampoco, está probado que esa entidad contratante tuviera conocimiento de su estado. Agregó que terminado el vínculo contractual se evidenciaron una serie de irregularidades en el desempeño de la labor desarrollada por la actora.

  3. La Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional, al atender el requerimiento, aludió a la improcedencia de la tutela: (i) por la inexistencia de vínculo contractual y; (ii) de prueba que indique que la terminación del contrato aconteció por causa del embarazo. Además, porque el actuar de esa Agencia obedeció al cumplimiento de un mandato surgido con ocasión de un contrato interadministrativo.

  4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió el amparo constitucional solicitado. En...

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