Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2012
Número de expediente | 61363 |
Fecha | 04 Julio 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS
MAGISTRADO PONENTE
Dr. L.G.S.O.
APROBADO ACTA No.248
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por H.V., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por abstenerse de iniciar incidente de desacato del fallo de tutela a través del cual amparó su derecho de petición vulnerado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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Mediante fallo de tutela del 16 de marzo de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, tuteló el derecho de petición a favor del accionante.
Por tanto, ordenó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, diera una respuesta de fondo, congruente y precisa, a las solicitudes elevadas los días 15 de diciembre de 2011 y 30 de enero de 2012, a través de las cuales exigía la prórroga de la ayuda humanitaria por ostentar la condición de desplazado.
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El 23 de abril de 2012, el quejoso presentó escrito ante el Tribunal -hoy accionado- manifestando que promovía incidente de desacato toda vez que la entidad demandada no ha cumplido la orden de tutela.
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El 7 de mayo del mismo año, el juez colegiado se abstuvo de iniciar el mismo por considerar que la entidad accionada cumplió el mandato impartido por el juez constitucional.
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Inconforme con lo anterior, el señor H.V. acude a este mecanismo al estimar que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no ha contestado de manera congruente la petición, pues “no aportó ninguna prueba que demostrara que mi grupo familiar no requiere con urgencia la ayuda humanitaria aprobada y devuelta por indebida notificación”.
En consecuencia, solicita que se ordene a la autoridad accionada que reintegre de manera definitiva la ayuda humanitaria que depreca.
LA RESPUESTA
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La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales indicó que ciertamente el señor H. promovió incidente de desacato contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido por esa Corporación el 16 de marzo de 2012, donde se le amparó su derecho fundamental de petición.
Al resolver el incidente, la Corporación no advirtió que la autoridad accionada hubiera incumplido lo ordenado en el fallo de...
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