Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Junio de 2012
Fecha | 21 Junio 2012 |
Número de expediente | 2012-00305-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012) Exp.: 08001-22-13-000-2012-00305-01 Decide la Corte la impugnación a la providencia de 8 de junio de 2012, proferida por la Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la petición de habeas corpus invocada por E.A.P.E. como agente oficioso de A.A.P.E. y J.V.B. contra los Juzgados Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de la misma ciudad.ANTECEDENTES
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El actor incoó la acción constitucional de habeas corpus, por considerar que A.A.P.E. y J.V.B. se encuentran ilegalmente privados de la libertad por vencimiento del término previsto en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 30 de la Ley 1142 de 2007.
En consecuencia, suplicó la concesión del amparo a la libertad de sus agenciados por aplicación del principio de favorabilidad conforme a las sentencias “de [o]ctubre 30 de 1996, [o]ctubre 4 de 2000” y en la “[n]úmero 22813 de fecha marzo 30 de 2006” de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (fls. 7 y 8, cdno. Tribunal).
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La protección solicitada, se fundamentó, en síntesis en que:
El 2 de noviembre de 2011 fueron detenidos A.A.P.E., J.V.B. y otros, por las conductas de tráfico de migrantes, en concurso con concierto para delinquir, falsedad material en documento público y privado, en virtud de hechos ocurridos en Bogotá y Barranquilla, en los años 2009, 2010, y 10 de marzo de 2011 “en vigencia de la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1142 de 2007” (fl. 2, cdno. Tribunal).
El 4 del mismo mes y año se legalizó la captura, formuló imputación de cargos e impuso medida de aseguramiento a los indiciados, consistente en detención preventiva. La Fiscalía 21 Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación el 2 de diciembre de 2011.
Transcurridos 152 días desde dicho acto procesal hasta el 2 de mayo de 2012, solicitaron audiencia de libertad por vencimiento de términos, conforme a los artículos 317[5] de la Ley 906 de 2004, modificado por el 30 de la Ley 1142 de 2007.
Dicha diligencia se llevó a cabo el 22 de mayo de 2012, ante el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, en la cual, los apoderados judiciales de los accionantes apoyaron su pedimento en que se debe aplicar la ley procesal “[pre-existente al acto]”, conforme al principio de favorabilidad y a lo expuesto por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en providencia No. 36926 (fl. 3, cdno. Tribunal).
El Juez de Control de Garantías negó la solicitud arguyendo que los delitos de tráfico de migrantes en concurso con concierto para delinquir y falsedad material en documento público y privado son de ejecución permanente, cuya comisión, se presume, fue interrumpida el 2 de noviembre de 2011, día en que fueron capturados los implicados, a consecuencia de una orden de captura emitida el 29 de octubre anterior, por lo que, concluyó que en ese caso la Ley 1453 del mismo año era la que debía aplicarse. Y en ese entendido, como “no han transcurrido 90 días desde la audiencia de acusación hasta la fecha” de realización de la audiencia no era dable acceder a la petición. Decisión contra la cual los procesados propusieron recurso de apelación (el cual está en trámite), aduciendo que la conducta delictiva cesó el 23 de marzo de 2011 cuando aún no se había expedido el ordenamiento legal en comento.
Finalmente, el agente oficioso expresó que Leonty De Los Reyes Toro Alandete con anterioridad formuló solicitud de habeas corpus en nombre de J.C.T.A., J.L.R.T., J.V.B. y A.A.P.E., la cual fue negada por improcedente el 11 de mayo de 2012, por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Descongestión de Barranquilla, habida cuenta de que la audiencia de petición de libertad por vencimiento de términos no se había realizado aún (fls. 8 y 9, cdno. Tribunal).
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La Sala Unitaria del Tribunal...
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