Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Agosto de 2012
Fecha | 01 Agosto 2012 |
Número de expediente | 1100102030002012-01407-00 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., primero (1°) de agosto de dos mil doce (2012). Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2012-01407-00
Decide el despacho el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 2° de Familia de Cali y 1° de esa misma categoría y especialidad de Cartago (Valle del Cauca) derivado del conocimiento del libelo que ha dado lugar a la presente actuación.
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- A.S.R. formuló demanda en contra A.S.M., pretendiendo se declare que éste no es su progenitor, como se hizo figurar en el respectivo registro civil de nacimiento, dado que su padre biológico es A.A.G., a quien solicitó vincular al litigio, de conformidad con el artículo 6° de la ley 1060 de 2006, modificatorio del 218 del Código Civil.
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- El actor informó que de su ascendiente putativo no se conoce “ni su casa de habitación ni su lugar de trabajo”, en tanto que su “padre biológico” tiene su domicilio en Cali y su dirección es “Avenida 4 Oeste, No. 5-310, Apartamento 901”.
En el acápite de “competencia”, expresa que la ostenta el funcionario de la capital del Valle, “por la naturaleza del proceso y el domicilio del demandante”, fundando en esta regla la escogencia del juez para dirigirle su libelo.
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- El Juzgado 2° de Familia inicialmente mencionado, mediante auto de dos (2) de mayo del presente año, lo rechazó por falta de “competencia”, aduciendo que al ignorarse “la casa de habitación y el sitio de trabajo del demandado”, se debía tener en cuenta el lugar del “del domicilio del demandante” y como éste pertenecía a Cartago, decidió enviar la actuación a su homólogo en este lugar (folio 9).
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- El despacho judicial al que en el último municipio citado le correspondió el asunto, en providencia del pasado 14 de junio, no aceptó el conocimiento y dispuso su remisión a esta Corporación para dirimir el conflicto, argumentando que, “si bien es cierto se desconoce la casa de habitación y el sitio de trabajo del demandado señor A.S.M., no se desconoce del otro demandado señor A.A.G.”, por lo que debía aplicarse la 3ª regla del precepto 23 del Código de Procedimiento Civil que le permite al demandante elegir el sentenciador del “domicilio” de cualquiera de los llamados a resistir la acción, cuando son dos o más.
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- Con base en que la “colisión de competencia” se ha suscitado entre...
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