Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Junio de 2012
Número de expediente | 39025 |
Fecha | 28 Junio 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación Nº 39025
Acta Nº 48
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta a través de apoderado común, por H.M.M.C., URBANO MÁRQUEZ GUERRERO, JULIO CÉSAR NAVARRO y OSCAR DE J.M.S., contra el fallo del 29 de Mayo de 2012, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que los antes citados promovieron contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA – SALA CIVIL FAMILIA-, M.G.P.D.V. y C.Y.R.R..ANTECEDENTESPretenden los accionantes la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, e igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados, en el proceso de pertenencia incoado por ellos a la sociedad EL BRECHÓN LTDA., y personas indeterminadas.
En esa medida solicitaron revocar la providencia de 17 de febrero de 2012, la cual a su turno dispuso la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto admisorio, amén de su confirmación en súplica del 11 de abril de este año.
Originó el trámite de la presente acción constitucional la inconformidad de los accionantes, frente a la decisión adoptada por dos Magistradas de la Sala Civil familia, del Tribunal Superior de Cartagena, a propósito de la impugnación del fallo de primera instancia, el cual había sido favorable a los promotores de la acción de pertenencia, o saneamiento de pequeña propiedad rural (D. 508 de 1974).
Se duelen los accionantes, que fueron los mismos de la acción de pertenencia, que la violación a sus derechos por parte de la Corporación cuestionada, se configuró desde el mismo momento en que ésta dejó de resolver de fondo el recurso de apelación, pues, ante la derrota de la inicial ponencia, el asunto pasó en primer lugar, a la M.P.D.V., quien declaró la nulidad del proceso desde el auto admisorio, y luego, por súplica a la M.R.R., quien confirmó esa decisión.
Aludieron los accionantes en Tutela, que los vicios advertidos por ambas M., en el edicto emplazatorio con el que se llamó al proceso a la sociedad demandada, y a las personas indeterminadas, no eran de magnitud tal que ameritaran la nulidad con que fulminaron la segunda instancia, máxime que los presuntos defectos fueron saneados, al intervenir el sujeto pasivo determinado, sin...
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