Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Junio de 2012
Número de expediente | 38661 |
Fecha | 13 Junio 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Radicación No. 38661
Acta No. 20
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Director de Sanidad del Ejército Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 9 de abril de 2012, dentro de la acción de tutela que P.L.L. promovió contra el Hospital Militar de Oriente.
El señor P.L.L., obrando en su propio nombre y representación, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud, familia, trabajo y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por el Hospital Militar de Oriente.
Pretende específicamente que, por esta vía, se le ordene a dicho hospital “la entrega del suministro de los pañales desechables que se me había otorgado gracias a la fórmula 40747”.
Señaló el petente que “prestaba servicio militar” y estando, hace veinte (20) años en la ciudad de Villavicencio, fue “herido por una bala perdida”; que “como resultado de la herida” sufrió “un trauma raquimedular a nivel T12L1” lo cual le ocasionó “que perdiera el control de los esfínteres”; que el “Hospital Militar de la ciudad de Bogotá a partir del in suceso (sic) me ha suministrado los pañales desechables” y, que, “por razones económicas y de invalidez me es imposible ir a la ciudad de Bogotá a recoger los pañales que me suministra el Hospital Militar”.
Seguidamente indicó que mediante derecho de petición solicitó al Hospital Militar de Oriente “que se me otorgue el suministro de pañales desechables en la ciudad de Villavicencio a lo cual contestaron que no eran parte de los medicamentos o insumos necesarios del derecho fundamental de la salud”. Considera que con dicha respuesta se le vulneran sus derechos “toda vez que soy una persona que perdí mi libre locomoción, el control de mis esfínteres y necesito que se continúe con el suministro de los pañales en la ciudad de Villavicencio para poder vivir dignamente”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio avocó el conocimiento de la acción de tutela por auto del 21 de marzo de 2012. Vinculó al trámite al Hospital Militar Central y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
Dentro del término de traslado correspondiente, se incorporaron al plenario los siguientes escritos:
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De la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, indicando que el accionante es efectivamente beneficiario del Subsistema de salud de las Fuerzas Militares y que al no ser...
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