Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393227006

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Junio de 2012

Número de expediente38733
Fecha20 Junio 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 38733

Acta No. 21

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por N.J.C.C. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 10 de mayo de 2012, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional – SIJIN – Grupo de Registro y Certificación Judicial.

ANTECEDENTES

La señora N.J.C.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, buen nombre, petición y trabajo.

Pretende específicamente que se ordene al Jefe del Grupo de Registro y Certificación Judicial de la SIJIN, expedirle un “certificado Judicial en el que sin faltar a la verdad, excluya la información relacionada con la existencia de antecedentes penales, es decir ‘NO REGISTRA ANTECEDENTE’ dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, resolviendo de esta forma de fondo, de forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado”.

En sustento de su petición de amparo señaló que el día 16 de enero de 2012 solicitó por Internet en certificado judicial en línea y al obtenerlo le aparece la anotación “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”; que el día 29 de marzo de 2012 elevó derecho de petición ante la Policía Nacional de Bucaramanga solicitando la expedición del certificado judicial con la anotación “NO REGISTRA ANTECEDENTES”; que para tales efectos allegó copia de la constancia expedida por el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde consta que “me han concedido la liberación de la pena” y se declara “cumplida la pena accesoria”; que mediante oficio del 30 de marzo del año en curso, se el dio una respuesta que no resulta acorde con lo pedido.

Concluyó diciendo que “con esta posición del Jefe de Grupo de Registro y Certificación Judicial de la SIJIN – POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, de no modificar el Certificado Judicial a ‘NO REGISTRA ANTECEDENTES’, la SIJÍN – POLICÍA NACIONAL me está perjudicando ya que me limita para acceder a un trabajo, para un buen conocedor en el tema ‘NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL’ significa que tengo procesos penales pendientes o tuve y por este motivo...

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