Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393227398

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2012

Número de expediente61474
Fecha25 Julio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 275

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del 8 de junio de 2012 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior Cúcuta, por cuyo medio denegó la solicitud de amparo incoada por el apoderado de A.H.M., contra la Fiscalía Quinta Seccional de Cúcuta y el Juzgado Primero Penal Adjunto de Descongestión del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y dignidad humana.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Conforme a los anexos y al escrito de tutela, pueden resumirse así:

Indica el apoderado del señor H.M., que a su prohijado La Procuraduría le libró oficio de marzo 06 de 2012, señalándole que poseía inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por supuesta sentencia condenatoria de 30 meses de prisión, proferida por el Juzgado Primero del Circuito Especializado el día 06 de julio de 2009, por las conductas de Hurto Calificado y Agravado en concurso con Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal; que existe error en dicho oficio, toda vez que al ser verificada la sentencia se pudo constatar que era del Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Cúcuta.

Que los abusos de poder cometidos por la Fiscalía se encuentran demostrados en el plenario, ya que la afectación de los derechos de su poderdante H.M., nunca fueron observados por ninguna de las partes del proceso, emitiéndose la respectiva orden de captura, la declaratoria de persona ausente, la medida de aseguramiento, sin haberse realizado ningún esfuerzo para notificarlo de dichas actuaciones.

Que las actuaciones previamente citadas, se realizaron a espaldas de su defendido, por no haberse percatado la Fiscalía de la dirección que aparecía en el Fl. 85 del expediente, sumado a ello no realizó esfuerzo alguno para dar con la ubicación de HERRERA MONCADA.

Que la vinculación de HERRERA MONCADA, al proceso se llevó a cabo como persona ausente, a pesar de no haberse realizado un esfuerzo para comunicarle a él sobre la apertura de la investigación y de los demás actos que se llevaron a cabo. La notificación de la apertura de investigación, respecto de HERRERA MONCADA era primordial y necesaria para el ejercicio de su defensa, toda vez que su prohijado fue vinculado al presente proceso, a raíz de las manifestaciones realizadas por el señor J.R., por lo tanto, dicha omisión constituye una vía de hecho. Sumado a ello la fiscalía no abrió formalmente investigación en contra de su defendido, ya que no existe resolución donde se disponga apertura del sumario o de investigación formal contra el señor H.M., por ende, la orden de captura que fue expedida en su contra carece de motivación.

Que el ente acusador al poseer la cédula de ciudadanía y la licencia de conducción de su defendido, lo mínimo que tenía que haber hecho era buscar la dirección de su residencia, la cual podía estar registrada en la tarjeta preparatoria de dicha cédula, y/o en la carpeta que se lleva para cada conductor de vehículos en la autoridad de tránsito y transporte de esta ciudad.

Que en contra de su poderdante se dictó resolución de acusación, sin que se le hubiese permitido acudir al proceso, toda vez que ni la Fiscalía, ni la Policía lo buscó de manera diligente. Que los artículo 397 y siguientes de la Ley 600/2000, señalan las formalidades legales de la resolución de acusación, y su forma especial de notificación, que debe ser con el envió del citatorio a la última dirección, cuando en el presente caso no se envió citación a su prohijado para efectos de ser notificado de dicha...

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