Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393227406

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Julio de 2012

Fecha25 Julio 2012
Número de expediente29496
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 29496

Acta No. 26

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por E.A.M. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El accionante solicita el amparo constitucional por considerar que las autoridades judiciales accionadas le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, así como el “principio de favorabilidad”.

De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que el actor fundamentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

Que el día 25 de octubre de 2001, suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la Cooperativa Epsifarma, para desempeñar el cargo de auxiliar de farmacia con un salario mensual de $486.420; que la empresa; no obstante que cambió de razón social, mantuvo las mismas prestaciones a todos sus trabajadores, y finalmente dio por terminada la relación laboral el 14 de abril de 2008, aduciendo un acuerdo.

Que instauró demanda ordinaria laboral contra la Cooperativa Epsifarma S.A., para que fuera condenada a reconocerle y cancelarle los conceptos de “horas extras laboradas del 2001 al 2008; $5.000.000 por dotación incompleta de uniformes de 2002 a 2008, reliquidación de cesantías de 2002 a 2007, reliquidación de vacaciones, reliquidación de la indemnización, reliquidación de primas de 2008, reliquidación de intereses de cesantías de 2008, indemnización moratoria, que se anule el acuerdo realizado entre las partes por no ofrecer garantías”; que el asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla, quien por proveído del 30 de noviembre de 2011, absolvió a la demandada.

Que apeló la decisión argumentando que “la Cooperativa Epsifarma, aprovechó su posición dominante para hacerle firmar un acuerdo, elaborado y (sic) impuesto (…)”, lesionando sus intereses. Aseveró que dicho acuerdo “no fue avalado, firmado, supervisado por funcionario del Ministerio de la Protección Social, o centro de conciliación, (…)”; que el mismo no se puede hacer valer porque hay derechos ciertos e indiscutibles y además porque...

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