Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Julio de 2012
Número de expediente | 39271 |
Fecha | 25 Julio 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 39271
Acta No. 26
Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.R.G. contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP- y el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
El accionante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, al debido proceso administrativo, a la defensa, al mínimo vital en “condiciones dignas”, “al pago completo de la pensión”, así como el “respeto de los derecho adquiridos”, vulnerados por la entidad accionada.
Fundó el amparo en los siguientes hechos:
Que mediante Resolución No. 2100 del 29 de noviembre de 2011, el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia revocó las Resoluciones Nos. 932 y 1802 del 22 de agosto de 1994 y de 1996 respectivamente, para reajustar su pensión de jubilación convencional, con fundamento en la sentencia de segunda instancia que dictó el Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual absolvió al Fondo Pasivo de Puertos de Colombia de las pretensiones de reliquidación de la pensión de jubilación solicitadas por J.R.G., aquí accionante.
Que dicha modificación consistió en disminuir el valor de su mesada pensional en $2.942.332,43 a partir de diciembre de 2011, cuando devengaba $3.429.909,61.
Que la notificación del referido acto administrativo fue realizada de forma indebida, pues le fue comunicada por correo por la Coordinadora del Área Administrativa del Ministerio de Salud y Protección Social, quien no tenía competencia para realizarla. Que el funcionario que expidió la Resolución No. No. 2100 del 29 de noviembre de 2011, fue sancionado disciplinariamente mediante providencia del 27 de febrero de 2012 por la Procuraduría General de la Nación y fue suspendido en el ejercicio del cargo de C. General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia por 12 meses, por lo que no estaba legitimado para expedir dicho acto administrativo.
Que la entidad accionada incurrió en “vía de hecho” por “defecto de procedibilidad”, porque...
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