Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393227526

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2012

Número de expediente29386
Fecha17 Julio 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 29386

Acta No. 25

Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por YANERIS MIRIT ESCALANTE MENDOZA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y los JUZGADOS CUARTO LABORAL DE ESE CIRCUITO y DE DESCONGESTIÓN.

ANTECEDENTES

La accionante promovió acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

Afirmó que promovió proceso ordinario laboral contra la empresa Grancolservig Ltda., en el que pretendió se declarara la existencia de una relación laboral entre su difunto esposo J.C.O.P. y la mencionada entidad, así como el pago de la indemnización correspondiente por la muerte del trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo.

Relató que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito asumió el conocimiento y en la primera audiencia de conciliación decretó “cada una de las pruebas pedidas y solicitadas por la parte demandante”, entre ellas, el interrogatorio al representante legal de la entidad y varios testimonios; que se señaló el 9 de septiembre de 2011 para escuchar las declaraciones solicitadas por la activa, pero nunca se expidieron “las órdenes o citaciones para que los testigos, quienes la mayoría laboran empresas privadas en la ciudad de Santa Marta, pudieran pedir el permiso respectivo y asistir a la diligencia programada para esa fecha”; aseguró que su apoderado no asistió por encontrarse enfermo, pero aún así el despacho escuchó en testimonio a la anterior representante legal de la empresa, permitiéndole a la contraparte realizar “preguntas insinuantes”; por auto expedido al finalizar la diligencia, se concedieron 3 días a los testigos para que justificaran su inasistencia, por lo que su representante judicial allegó la correspondiente excusa médica y solicitó enviar las citaciones a los declarantes; que en la continuación de la audiencia, se presentó su abogado con uno de los testigos, pero a petición del apoderado de la empresa, el Juzgado se abstuvo de escuchar la declaración, por cuanto “no presentaron los testigos de la parte demandante excusa justificativa de su inasistencia en término” y cerró el debate probatorio.

Afirmó que el expediente se...

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