Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393227538

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2012

Número de expediente39207
Fecha17 Julio 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 39207

Acta No. 25

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por CÉSAR ALBERTO VÉLEZ CERVANTES contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 6 de junio de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, trámite al que se vinculó al Juzgado Promiscuo de Familia de G. y a los intervinientes en el proceso de sucesión de M.L.M. de V..

ANTECEDENTES El accionante presentó el amparo porque consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso por la autoridad judicial accionada.

Sustentó su petición en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G. –Cundinamarca-, se adelanta proceso de sucesión intestada de M.L.M. de V. dentro del cual fue reconocido como heredero; que el 13 de diciembre de 2002 se realizó la diligencia de inventarios y avalúos en la que la apoderada de la heredera reconocida L.M.V. de H., relacionó unos bienes inmuebles de la sucesión.

Que el actor interpuso incidente de nulidad frente al escrito de inventario y avalúos presentado por la apoderada de L.M.V. de H., con fundamento en que a pesar de tener conocimiento la señora V. de Hincapié de todos los bienes y pasivos de la causante no los incluyó.

Que el Juzgado de conocimiento mediante auto del 27 de octubre de 2011 negó la nulidad solicitada; que interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación; que el primero le fue desfavorable y concedió el segundo, pero el Tribunal Superior de Cundinamarca lo inadmitió mediante providencia del 6 de febrero de 2012, porque “el legislador no consagró la apelación para autos que nieguen la nulidad o la rechacen de plano” y que pese a haber acudido al recurso de súplica, éste se negó por auto del 4 de mayo del presente año.

Que las decisiones proferidas por la Corporación acusada incurrieron en aplicación indebida por errónea interpretación del artículo 14 de la Ley 1395 de 2010, porque el 19 de diciembre de 2002 el peticionario promovió el incidente de nulidad mencionado, pues cuando presentó el recurso contra el auto que negó la nulidad referida, la apelación se regía por el artículo 351 del C.P.C. sin la modificación introducida por la...

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