Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393227858

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Julio de 2012

Número de expediente61438
Fecha05 Julio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta No. 249

Bogotá, D.C., julio cinco (5) de dos mil doce (2012)

V I S T O S

La Sala decide la impugnación propuesta por el accionante A.L.G., contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 1º de junio de 2012, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada frente a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE SAS-. Fueron vinculadas la Fiscalía 18 Delegada Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y la Dirección Nacional de Estupefacientes.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio mediante resolución del 16 de junio de 2004 y 15 de diciembre de 2006 dio inicio al trámite de extinción de dominio respecto de los bienes de propiedad de R.D.G.S., decretando el embargo, secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo de varios bienes, entre ellos el inmueble ubicado en la Avenida 8 Norte No. 10-98 apartamento 702 del edificio Terrazas de Granada de Cali, identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-490638 y el garaje identificado con el número 370-490529, de propiedad del señor A.L.G..

Materializada las medidas cautelares fueron dejados los predios a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes de conformidad con el artículo 12 de la ley 793 de 2002, quien a su vez los entregó en depósito provisional a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E., para que ésta los explote económicamente procurando mantener su productividad y valor económico, razón por la cual fue conminado al poseedor -hoy accionante- a suscribir contrato de arrendamiento que legalice la permanencia en los inmuebles.En tales condiciones, el ciudadano A.L.G. acude directamente al mecanismo excepcional de la tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la propiedad privada, dignidad humana y libertad, que considera vulnerados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E.

Como sustento de la demanda refiere el libelista, que no pretende mediante la acción de tutela desconocer el trámite de extinción de dominio que se adelanta contra el inmueble de su propiedad, sino el derecho que tiene como tercero poseedor de buena fue, el cual no pude ser desconocido por la accionanda exigiendo la suscripción de un contrato y pago de arrendamiento sobre el predio de su propiedad, atendiendo que no ha perdido el derecho de dominio mediante decisión judicial, tan solo media suspensión provisional hasta tanto se resuelva la investigación.

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