Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Julio de 2012
Número de expediente | 61271 |
Fecha | 05 Julio 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado ponente:
J.L.B.C.
Aprobado acta No. 249
Bogotá, D.C., julio cinco (5) de dos mil doce (2012).
Decide la Sala en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el Gerente y R.L. delH.F.L.A. E.S.E de IBAGUÉ (TOLIMA) a través de apoderada judicial contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por presunta lesión de derechos constitucionales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún se extrae de las diligencias, la ciudadana C.R.C.G. promovió demanda de tutela contra LA SECRETARIA DE SALUD DEL TOLIMA, HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E –IPS y COMFENALCO EPS, tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en conexidad con el derecho a la salud y a la dignidad humana.
La actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, despacho que mediante sentencia del 9 de febrero de 2012 tuteló el amparo reclamado y como consecuencia ordenó “a COMFENALCO EPS que de manera inmediata a la notificación del presente fallo, lleve a cabo el suministro de medicamentos SALUFIT, FORTIGER y DEBOYECTA AMPOLLAS y BIOLAX, ordenados por el doctor CARBAJAL médico tratante vinculado al Hospital F.L.A. a la señora C.R.C.G., esto con el fin de garantizar su derecho a la atención integral… EXONERAR del pago de cuotas de recuperación a la señora C.R.C.G.… ORDENAR al HOSPITAL F.L.A. rembolsar a la señora C.R.C.G. las sumas pagadas por concepto de cuotas moderadoras y cuotas de recuperación…” (Resaltado por la Sala).El HOSPITAL F.L.A.E.S.E., y COMFENALCO E. P. S impugnan la decisión[1], la que fue resuelta en
proveído del 22 de marzo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en el sentido de “Adicionar el fallo, precisando que queda sin efectos jurídicos el pagaré número 27283, aceptado por la suma de setecientos veintiún mil doscientos pesos ($721.200). Ofíciese a la administración del Hospital F.L. para que deje constancia de esta orden en el cuerpo del título valor…”
Seguidamente las diligencias se remitieron a la Corte Constitucional, que al revisar la pagina web, fueron radicadas el 1º de junio del corriente año con el número T-3506444 para la eventual revisión.
En tales condiciones, el Gerente y R.L. delH.F.L.A. E.S.E de Ibagué (Tolima) por conducto de apoderada judicial, formula demanda constitucional contra la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en tanto expone similares argumentos al de la impugnación, transcribiendo apartes de la normatividad prevista en el Acuerdo 260 de 2004, la ley 1122 de 2007, 1446 de 2011 entre otras, para indicar que el Hospital es una IPS que presta y vende servicios por los cuales cobra un rubro ya sea a la EPS donde el paciente se encuentra afiliado, a la Secretaria de Salud o al FOSYGA.
Pretende entonces, que el juez de tutela adopte las medidas pertinentes y necesarias para revocar el fallo de segundo grado, mediante el cual se dejó sin efectos jurídicos el pagaré 27283 por valor de $721.000 y el rembolsó de $350.000 a la señora C.R.C. por concepto de cuota moderadora y cuota de recuperación.TRÁMITE DE LA ACCIÓNAl avocar el conocimiento de la presente acción se dio cumplimiento
de lo dispuesto en el...
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