Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Julio de 2012
Número de expediente | 61357 |
Fecha | 05 Julio 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 249
Bogotá, D.C., julio cinco (5) de dos mil doce (2012).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante J.H.D.M. contra la sentencia del 17 de mayo de 2012 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, J.H.D.M. aparece registrado como víctima directa dentro del registro de hechos atribuidos a grupos organizados al margen de la ley por los delitos de (i) desplazamiento forzado acaecido el 23 de marzo 2003 en la finca La Velen y Los Lirios, vereda los Aposentos, corregimiento de Media Luna, jurisdicción del Municipio de San Diego (Cesar), formato que fue diligenciado el 16 de octubre de 2007 con el número 96317 y (ii) homicidio ocurrido el 9 de septiembre de 2002, en la Vereda Los Encantos del mismo corregimiento, formato diligenciado 22 de octubre de 2010 con el número 371464, los que por competencia territorial fueron asignados a la Fiscalía 58 Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de la ciudad de Valledupar (Cesar).
En tramite de la investigación 96317, el accionante fue reconocido como víctima, por lo que la Defensoría Pública le asignado a la doctora E.C. para que lo representara judicialmente ante la Ley de Justicia y Paz, profesional que a su vez le informó las fechas en las cuales rendirían diligencia de versión libre varios postulados a la justicia transicional, con el propósito que compareciera a las mismas para formular preguntas referente a los hechos delictivos de los cuales resultó víctima.
En ese contexto J.H.D.M. acude al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la igualdad, reparación y vida digna, en virtud que ha transcurrido más de cuatro años y medio de haber presentado la denuncia sin que a la fecha haya recibido informe del proceso de reparación e indemnización, convirtiéndose en un silencio administrativo por parte de la entidad.DECISIÓN RECURRIDALa Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, negó el amparo de los derechos invocados, para lo cual advirtió que no se cumple con el requisito de...
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