Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2012
Fecha | 10 Julio 2012 |
Número de expediente | 29356 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 29356
Acta No. 24
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil doce (2012).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por J.G.G. CAMPOS contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.ANTECEDENTES
El accionante instauró acción de tutela contra la autoridad judicial accionada por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que el actor fundamentó su petición en los siguientes hechos relevantes:
Que instauró demanda ordinaria laboral ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá contra la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., mediante la cual solicitó su reintegro al cargo que venía desempeñando junto con las acreencias laborales legales y extralegales dejadas de percibir hasta que se produjera su reinstalación. S. pidió el pago de unas prestaciones sociales desde el 25 de julio hasta 10 de diciembre de 2003, así como la indemnización por despido; que el Juzgado Séptimo de Descongestión Laboral, al que fue enviado el proceso por descongestión, mediante sentencia absolvió al demandado de sus pretensiones, la cual fue objeto de consulta por parte del Tribunal Superior de la referida ciudad, quien por proveído del 28 de febrero del 2012, la revocó y en su lugar condenó a la demandada a pagarle salarios, prima de servicios, cesantías, vacaciones, así como la indemnización por despido.
Que el Tribunal accionado incurrió en “vías de hecho”, porque el pronunciamiento de segunda instancia fue notificado “en forma ilegal (estrados) debiendo ser por Edicto” según lo dispuesto en el artículo 323 del C.P.C.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y que “se notifique en legal forma, conforme a lo preceptuado por el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil o sea que se notifique por edicto” la sentencia proferida por la Corporación acusada. TRÁMITE
Por auto del 29 de junio de 2012, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar a la accionada, así como los demás intervinientes dentro del proceso referenciado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional, sin que se presentara respuesta alguna.
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