Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393228318

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2012

Número de expediente29204
Fecha10 Julio 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 29204 Acta No. 24

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil doce (2012)

Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el representante legal del CONDOMINIO RESIDENCIAL “EL RUBY” COUNTRY CLUB P.H. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR y a las partes y los terceros dentro del proceso ordinario laboral que instauró en su contra L.E.S..

I -. ANTECEDENTES

  1. - La accionante interpuso la presente acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la prevalencia del derecho sustancial, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso ordinario laboral que adelantara L.E.S. contra el condominio residencial “EL RUBY” Country Club P.H..

Afirma que el señor L.E.S. a través del mencionado proceso laboral pretendía el reconocimiento de un contrato de trabajo con el condominio demandado así como el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones que del mismo se derivan como consecuencia del contrato celebrado entre las partes para mantener en perfecto funcionamiento la piscina del condominio.

La demanda laboral le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de M., despacho judicial que en sentencia calendada de 21 de febrero de 2011, absolvió al condominio residencial “EL RUBY” Country Club P.H., de todas las pretensiones de la demanda.

Contra la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por el tribunal accionado, el 8 de febrero de 2012, quien revocó la sentencia apelada al declarar la existencia de un contrato laboral entre las partes y como consecuencia de ello condenó a la parte demandada al pago de las acreencias laborales.

Se duele la accionante de la anterior decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, pues en su criterio incurrió en vía de hecho al valorar de forma errada las pruebas testimoniales allegadas al proceso, así mismo también darle una interpretación errada al contrato de prestación de servicios y a la primacía de la realidad sobre las formalidades.

Por lo anterior solicita al juez de tutela, conceder el amparo impetrado y, como consecuencia de ello, se...

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