Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393228338

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2012

Número de expediente29372
Fecha10 Julio 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 29372

Acta No. 24

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil doce (2012). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por O.M. SIERRA contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. I. ANTECEDENTES

La parte accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a una vida digna, al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital, a la “especial protección a las personas de la tercera edad” y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por las accionadas.

De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que el peticionario fundamentó su amparo en los siguientes hechos relevantes:

Que presentó derechos de petición a la Compañía Exxonmobil de Colombia S.A., para el pago de la indemnización de perjuicios ocasionados por la omisión en la afiliación y cotizaciones al I.S.S. por el período laborado en dicha entidad entre el 8 de marzo de 1973 al 11 de mayo de 1975 y del 22 de marzo de 1976 al 31 de agosto de 1979, con fundamento en un cálculo actuarial, mediante el cual establecía que con dicha omisión se disminuiría su mesada pensional.

Que la empresa referida negó las peticiones, afirmando que no tenía la obligación legal de efectuar cotizaciones por concepto de pensión al Instituto de Seguros Sociales, porque solo a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, -el 1º de abril de 1994-, surgió su obligación de cotizar al I.S.S., por lo que no había lugar a pagar la indemnización solicitada.

Que el Instituto referido mediante Resolución No. 001326 del 5 de septiembre de 2006, le reconoció pensión de vejez a partir del 16 de mayo de 2005 en una cuantía de $1.548.191.

Que instauró demanda ordinaria laboral contra Exxonmobil de Colombia S.A., para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 8 de marzo de 1973 al 11 de mayo de 1975 y del 22 de marzo de 1976 al 31 de agosto de 1979 y condenar a la sociedad demanda a reconocer y pagar los perjuicios materiales ocasionados con la omisión de la afiliación y cotizaciones al citado Instituto, que estimó el actor en la suma de $83.513.938.

Que el asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, quien profirió...

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