Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393228406

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Julio de 2012

Fecha04 Julio 2012
Número de expediente39063
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 39063

Acta No. 23

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por E.M.N.A. contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 23 de mayo de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BOYACÁ-, GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y TRÁMITES Y LA EMPRESA EFICACIA S.A.

ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de la parte accionante para realizar la solicitud fueron:

Que el 20 de octubre de 2006, fue contratada por Eficacia S.A. para laborar en oficios varios, devengando un salario mínimo legal vigente; que el 22 de mayo de 2007 al levantar una caja sintió una picada en la espalda, situación que se ha agravado hasta llegar a intervenciones quirúrgicas y sufrir pérdida de capacidad laboral del 47.71%; que como consecuencia de las reiteradas cirugías y de las afectaciones de salud, la citada sociedad procedió a su despido el 26 de febrero de 2009.

Que el 5 de marzo del referido año interpuso acción de tutela contra le empresa Eficacia S.A., la cual fue conocida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso; que el 12 del mismo mes y año, la Junta Regional de Calificación de Boyacá señaló que el origen de su enfermedad era de carácter profesional, razón en la cual el Despacho determinó tutelar sus derechos fundamentales, ordenando su reintegro.

Que con el fin de dar cumplimiento al fallo, la empresa Eficacia S.A. la reintegró y la reubicó disponiendo labores administrativas, para lo cual debía trasladarse entre las ciudades de Tunja, Duitama o Sogamoso, sin tener en cuenta que su “columna resultaría extremadamente afectada con la movilización diaria (…) conllevando a internación por urgencias (…)”; asimismo señaló que también fue “abandonada por la (sic) entidades de la seguridad social Colpatria ARP y EPS Saludcoop (…)”, motivo por el cual instauró acción de amparo ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Sogamoso, quien mediante providencia del 12 de octubre de 2011 tuteló sus “derechos a la seguridad social” y ordenó a Saludcoop EPS, S.S., “que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, desvincular al actor y a expedirle la certificación en que conste ese hecho, con el fin de que éste pueda acudir a otra EPS”.

Que la empresa Eficacia S.A. solicitó “ante el Ministerio de Protección – Dirección Territorial de Boyacá, Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control – Inspección Quinta de Trabajo”, permiso para despedirla, el cual fue negado mediante la Resolución No. 053 de enero 13 de 2011.

Que dicha decisión fue apelada por la empresa ante el mismo Ministerio de Protección – Dirección Territorial de Boyacá, Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites, quien por Resolución No. 186 del 23 de junio de 2011, revocó el acto administrativo apelado y autorizó dar por terminado su contrato de trabajo; que al ser notificada del mismo “quedó agotada la vía gubernativa” y por no contar con una asesoría jurídica, le caducó la oportunidad de incoar la correspondiente acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagradas en los artículos 85 y 134 del C.C.A.

Que el día 4 de agosto de 2011, la empresa Eficacia S.A. hizo efectivo el despido, causándole “daños y perjuicios gravísimos e irremediables” y no respetó su estado de “debilidad manifiesta” y su “derecho a la estabilidad laboral”.

Que con dichas actuaciones la están dejando sin acceso a la seguridad social, dado que requiere “permanentemente de los servicios médico-quirúrgicos- hospitalarios (…)”, además de que le limitan su estabilidad laboral y derecho al trabajo...

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