Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393228418

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Julio de 2012

Fecha04 Julio 2012
Número de expediente38781
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: R.E. BUENO Tutela No. 38781 Acta No. 23

B.D.C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la providencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO el 12 de marzo de 2012, la cual concedió la tutela incoada por L.E.R. QUIÑONES contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO.I -. ANTECEDENTES

  1. El accionante interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana, al debido proceso y a la igualdad, los cuales considera le fueron vulnerados por el juzgado accionado.

    Afirma el accionante que obtuvo pensión de vejez reconocida por el I.S.S. mediante Resolución No. 01793 del 28 de abril de 2008, en virtud del régimen de transición del cual es beneficiario.

    La tutelante promovió demanda ordinaria laboral de única instancia contra el Instituto de Seguros Sociales, solicitando el reconocimiento y pago del incremento del 14% por tener a su cargo y dependencia a su cónyuge, proceso que le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, despacho judicial que el 8 de septiembre de 2011, negó el incremento pensional peticionado por la tutelante, al concluir conforme al análisis de las declaraciones de los testigos que la compañera permanente del demandante no cumplía con el requisito de la dependencia económica y que la pensión de vejez no fue reconocida bajo los parámetros del Acuerdo 049 de 1990.

    Se duele la petente, de la decisión adoptada por el juzgado accionado, en la cual señala se incurrió en una vía de hecho, toda vez que en su sentir se desconoció el precedente jurisprudencial que sobre ese tema ha sentado esta Corporación.

    Por lo anterior, solicita al juez de tutela, conceder el amparo impetrado y, como consecuencia de ello, se revoque la sentencia de única instancia proferida por el juzgado accionado y, en su lugar, se profiera una nueva, en la que se condene al instituto demandado a cancelar el incremento a la pensión del 14%, según lo solicitado en el petitum de la demanda.

  2. Mediante providencia del 12 de marzo de 2012, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO concedió el amparo constitucional peticionado, al considerar que el juzgado “partió de bases demostrativas lejanas a los medios de convicción vertido a la actuación, situación que como se anunció, hace ostensible la configuración de un defecto por indebida valoración probatoria” así mismo advierte que “es de mencionar, como primera medida, que el hoy accionante se encuentra al interior del régimen de transición, hecho que se demuestra evidente en la copia de la resolución por medio de la cual le fue reconocida...

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