Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393228490

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Julio de 2012

Número de expediente38815
Fecha04 Julio 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: R.E. BUENO Tutela No. 38815 Acta No. 23 Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ING -Administradora de fondos de pensiones y cesantías S.A. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el 11 de mayo de 2012, que concedió la tutela instaurada por la impugnante contra LA NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, UNIVERSIDAD DE CALDAS E ING PENSIONES.I-. ANTECEDENTES

1-. El accionante adelanta la presente acción de tutela, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la Seguridad Social.

Manifiesta en síntesis, que se encuentra afiliado a ING Pensiones y que el 4 de julio de 2011, cumplió los 62 años de edad; que radicó, en diferentes oportunidades derechos de petición (14 de enero de 2010, 25 de junio de 2010 y 19 de abril del 2011), solicitando a la AFP se le informara el valor aproximado del bono pensional y advirtiendo su inconformidad por la divergencia en los valores del bono pensional, el nombre registrado y la no entrega de extractos.

Adicionó que ING pensiones en contestación a las diferentes solicitudes estableció y comunicó el 11 de junio de 2011, como la fecha de redención del Bono pensional; que el 13 de mayo de 2011, la misma AFP le informa que el reporte de historia laboral se encuentra actualizado, es válido para el bono pensional y su valor bruto A.F.C. es de $30.410.257.oo. Posteriormente, en contestación del 20 de diciembre de 2011, se le informa que existe un ahorro aproximado de $184.063.295.oo.

Explica que su bono pensional se conforma por tres cuotas, una de ellas correspondiente a la Universidad de Caldas que no se ha pagado y sin la cual según ING pensiones, no se puede redimir el bono pensional. Por su parte, indica que la Universidad de Caldas ha señalado, mediante comunicación GD-F 007, que dichos cargos no corresponden a su responsabilidad ya que la Ley 1371 de 2009 redirige dichas obligaciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Se duele el accionante de que la actuación de las diferentes entidades ha ocasionado que nueve meses después de tener derecho a la pensión, no haya sido posible hacer efectivo el bono, sometiéndolo a una espera injustificada que vulnera sus derechos fundamentales .

Por lo anterior, solicita al juez de...

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