Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393228550

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Julio de 2012

Número de expediente61323
Fecha19 Julio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1.

MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 267-

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por J.T.P.R. contra la decisión proferida el 22 de mayo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

A la presente acción fueron vinculados los Juzgados Promiscuo Municipal de Santo Tomas (Atlántico) y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN.

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

“El ciudadano J.T.P.R. acudió al presente trámite de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho al debido proceso que al parecer fue desconocido por los Juzgados en mención. Para sustentar su pretensión tutelar apuntó que: (i) fue procesado por el punible de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal; (ii) si bien aceptó los cargos que le fueron formulados, el allanamiento fue en contra de su voluntad y se encuentra viciado; (iii) aceptó cargos porque su abogado lo asesoró mal; (iv) el arma que le fue incautada fue una herencia que le dejó su padre,(v) los hechos por los que fue procesado son “nulos e irregulares desde su nacimiento”; (vi) no asistió a ninguna audiencia, ni preparatoria ni de juicio; (vii) no tenía por qué tener un permiso para llevar el arma en razón de que no es un delincuente peligroso, y (ix) le solicitó el Juez de Ejecución de Penas que le diera un permiso para trabajar.

Empero, como en su primigenia solicitud el actor no precisó sus pretensiones ni qué entidad en especifico le había violentado sus derechos, en auto del 7 de mayo pasado se le requirió para que subsanara ese yerro.

En memorial recibido el 14 de mayo por la Secretaría de la S.P.R. precisó que pretende la protección del derecho de defensa y al debido proceso y se disponga (de acuerdo a lo que refirió el Tribunal) la revocatoria de la sentencia condenatoria. Además, señaló que aún no se ha despachado su solicitud de trabajo que le presentó al Juez de Ejecución de Penas.”

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo solicitado por tres...

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