Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393228738

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Julio de 2012

Número de expediente61256
Fecha19 Julio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.C.

Aprobado Acta No. 267.

Bogotá, D.C., diecinueve de julio de dos mil doce.

V I S T O S

Procede la Sala a desatar la impugnación presentada por el accionante J.Ó.A.G., en contra del fallo de tutela emitido el 28 de mayo de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, a través del cual denegó por improcedente la solicitud de amparo presentada en contra del JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la Capital Del Departamento del Cauca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el libelista, fueron reseñados por el A- quo en la siguiente forma:

    “El actor, como sustento de la acción constitucional, indica… que elevó ante el juzgado accionado petición de libertad condicional con fundamento en que sumada la detención física efectiva más la redención de pena por trabajo ya había cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta de que trata el artículo 64 del Código Penal, pero el juzgado ejecutante negó la petición por no haber allegado los documentos exigidos para ello, como la resolución de apoyo y copia de la cartilla biográfica.

    (…)

    Asegura que la negativa de concederle la libertad condicional vulnera sus derechos al debido proceso y a la libertad, como quiera que, según sus cuentas, las horas redimidas por trabajo, sumadas al tiempo de detención física efectiva supera ampliamente el condicionamiento objetivo de las tres quintas partes que demanda la norma para conceder el subrogado pretendido.”

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante sentencia del 28 de mayo de 2012, negó la tutela interpuesta, al considerar que “en una situación como la que se presenta en este caso, en la cual se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación por parte del superior, no procede el amparo constitucional de la tutela, máxime cuando no existe el más mínimo atisbo sobre la inminencia de un perjuicio irremediable, que haga imprescindible e inaplazable la intervención del juez constitucional.” 3. Inconforme el demandante con lo decidido por el Tribunal, manifestó su desacuerdo y para ello simplemente señaló “impugno”.

C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, de la cual es su superior funcional.

La Sala confirmará la decisión de tutela recurrida, con fundamento en la argumentación que a...

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