Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393955726

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Julio de 2012

Número de expediente1100102030002012-00277-00
Fecha31 Julio 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012).-

Ref.: 11001-0203-000-2012-00277-00

Se decide el recurso de queja que interpusieron los señores J.E.M.G., M.C.C.H., J.E.M.C., G.M.C., M.N.M.C., Z.M.C., J.S.M.C., ALBA C.M.C., C.J.M.C. y M.L.M.C., quienes conformaron -junto con J.F.M.C.- la parte demandante en el proceso que ellos promovieron contra la EMPRESA DE TRANSPORTES BUGA & CÍA. LTDA., respecto del auto dictado el 22 de noviembre de 2011 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que les negó la concesión del recurso de casación propuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por esa corporación el 9 de noviembre de 2010.

ANTECEDENTES
  1. Mediante auto fechado el 16 de septiembre de 2011, con ocasión de otro recurso de queja que previamente habían interpuesto los mismos quejosos de ahora, esta Corporación resumió el sustento fáctico que da origen al presente trámite:

    “1. En el proceso anteriormente referenciado los demandantes solicitaron que se declarara a la EMPRESA DE TRANSPORTES BUGA & CÍA. LTDA. civilmente responsable del accidente de tránsito en que resultó lesionado el señor J.F.M.C., y que en consecuencia, fuera condenada esa sociedad al resarcimiento de los perjuicios señalados en la demanda, pretensiones éstas que fueron desestimadas en las instancias del proceso.

    “2. Contra la sentencia de segundo grado los demandantes interpusieron el recurso extraordinario de casación, el cual fue en principio negado para todos los recurrentes por auto de 25 de marzo de 2010, dictado en solitario por el Magistrado sustanciador.

    “3. Dicha determinación fue impugnada en sede de reposición por todos los demandantes. Subsidiariamente se solicitó la expedición de las copias necesarias para surtir el recurso de queja, tal como lo prevén los artículos 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil.

    “4. Al resolver sobre la réplica, nuevamente por auto dictado de manera individual por el Magistrado sustanciador, el ad-quem ‘revocó parcialmente’ la primigenia determinación en orden a conceder el recurso extraordinario en favor del señor J.F.M.C., y, subsiguientemente, ordenó la expedición de las copias para adelantar el trámite de la queja respecto de quienes se mantuvo la negativa a conceder la casación”.

  2. En la anotada providencia se estimó que “sin el concurso de la Sala de Decisión, la providencia que dictó individualmente el Magistrado sustanciador en torno de la concesión del recurso de casación carece de fuerza jurídica vinculante, habida cuenta que pasó por alto el postulado de competencia colegiada para proveer al respecto, motivo por el cual resultaría injurídico resolver de fondo la queja sin atender a que la determinación susceptible de impugnarse por esa vía nació en un escenario extraño al que según las normas procesales le era propio, pues ello sería desconocer la voluntad del legislador plasmada en el citado inciso 2º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil”. En consecuencia se ordenó devolver la actuación al Tribunal de origen para que procediera de conformidad con los anotados postulados.

  3. Posteriormente el Tribunal Superior, en Sala de Decisión, por auto del 22 de noviembre de 2011 (fl. 84 cuaderno de copias), concedió el recurso extraordinario de casación...

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