Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394586338

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2012

Número de expediente61952
Fecha09 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1MAGISTRADO PONENTE

JOSÉ L.B.C.

APROBADO ACTA No. 292-

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Á.B.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y Juzgado Penal del Circuito y Fiscalía Seccional, ambos del Municipio de O., y la Universidad Francisco de P.S. con sede en esa localidad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El 28 de enero de 2002, la Universidad Francisco de P.S., instauró denuncia contra el señor Á.B.C. por haberse apropiado de la suma de $4.782.000 del recaudo que realizaba en su condición de cobrador de pautas publicitarias de la emisora de la Alma Mater.

  2. El 20 de septiembre de 2005, la Fiscalía Seccional de O. lo acusó por el delito de peculado por apropiación.

  3. El 03 de noviembre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de la misma localidad, condenó al accionante a la pena de 48 meses de prisión por el delito imputado, fallo que fue apelado por la defensa y confirmado por la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta el pasado 7 de febrero de 2012.

  4. El 27 de marzo de 2012, se hizo efectiva su captura.

  5. El quejoso acude al juez de tutela por estimar que durante el curso del proceso penal adelantado en su contra, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en las siguientes irregularidades que deben ser remediadas por este mecanismo constitucional: (i) los jueces de instancia no tuvieron en cuenta las pruebas que allegó para demostrar su inocencia; (ii) hubo “manipulación y tráfico de influencias” de las directivas de la Universidad; (iii) el defensor de oficio asignado por la Defensoría del Pueblo no ejerció su labor en debida forma, pues no fue diligente en interponer el recurso extraordinario de casación; y (iv) el Tribunal no lo notificó personalmente del fallo de segundo grado.

En consecuencia, solicita que se decrete la nulidad del proceso adelantado en su contra.

LAS RESPUESTAS

Universidad Francisco de P.S. -O..

El representante legal de instituto educativo manifestó que el accionante estuvo vinculado a la Alma Mater, mediante contrato de prestación de servicios, cuyo objeto consistía en realizar cobro de facturas de publicidad de la emisora UFM Estéreo de la Universidad, S.O..

De acuerdo con la auditoría realizada a la Emisora en el mes de abril de 2002, por la Jefe de Control Interno de la Universidad, se detectó una serie de inconsistencias e irregularidades en las órdenes de publicidad vendidas por el señor Á.B.C., entre ellas un faltante de $4.782.000.

Debido a lo anterior, el J. de Personal de la institución instauró la correspondiente denuncia contra el accionante ante el CTI de O..

Respecto a las afirmaciones de manipulación, tráfico de influencias, abuso de autoridad, artimañas, mala fe, falsos testimonios, por parte de los directivos del Centro Docente, se considera que no basta con manifestarlo, es deber del accionante demostrarlo, y de ser así, acudir a las autoridades competentes.

Finalmente, es improcedente la propuesta de amparo, pues no es viable esperar que el juez de tutela, entre a estudiar determinaciones judiciales producidas al interior de un proceso, que si bien es cierto ha finalizado, contó con las oportunidades legales para plantear las quejas y pretensiones ante el juez natural, sin que...

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