Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394586830

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2012

Número de expediente62089
Fecha09 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 292

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por A.Z.P.S. contra el fallo de tutela proferido el 18 de julio último por el Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional – Coordinación de Prestaciones Sociales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A.Z.P.S. afirma que el 25 de agosto de 2011, la entidad accionada mediante acto administrativo le reconoció la mesada semestral catorce; no obstante, en julio de 2012 cuando solicitó información sobre el pago de dicha mesada, la Coordinación de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional le indicó que no tenía derecho a la misma, pues fue producto de un error administrativo. Agrega que la accionada niega la existencia de la Resolución mediante la cual reconoció el derecho al pago de la mencionada prestación social, a pesar de que en el comprobante de nómina que aporta al expediente aparece discriminado el pago por concepto de mesada semestral. Así las cosas, destaca que la accionada debió revocar el acto administrativo mediante motivación clara y precisa, previo consentimiento del titular del derecho; razón por la cual considera que el Ministerio de Defensa extralimitó sus funciones y vulneró los derechos fundamentales invocados, en cuyo restablecimiento reclama entonces protección constitucional.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Por auto del 6 de julio último el juez colegiado de instancia admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad accionada.

  2. El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la solicitud de amparo. En sustento, advirtió que la situación fáctica noticiada por A.Z.P.S., a pesar de estar amparada por el principio de la buena fe consagrado en el artículo 83 Constitucional, genera dudas que no permiten tener como probada la situación expuesta en la acción de tutela y, por contera, tampoco es claro un panorama de vulneración de derechos fundamentales.

    Aunado a lo anterior, señaló que la situación de la cual se queja el demandante, al parecer no ha sido puesta en conocimiento de la entidad accionada, sino que el interesado optó por acudir directamente al juez constitucional; pues de ninguna manera...

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