Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394586838

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2012

Fecha09 Agosto 2012
Número de expediente61971
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 293

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.M.A.L., a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y a cuyo trámite se impuso la vinculación oficiosa del Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

1. ANTECEDENTES
  1. J.M.A.L., fue acusado como presunto responsable de los delitos de acto sexual con menor de 14 años e incesto, en audiencia celebrada el 14 de diciembre de 2006 ante el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Cali.

  2. Finalizado el juicio, mediante sentencia del 14 de febrero de 2011, fue absuelto el acusado de los cargos formulados y se dispuso su libertad inmediata.

  3. Apelada la sentencia por la Fiscalía y el representante de las víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en providencia del 1º de junio de 2012, declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso, inclusive, desde la primera sesión de la audiencia de juicio oral celebrada el 24 de julio de 2007, al advertir que se habían desconocido los principios de inmediación y concentración.

  4. J.M.A.L., a través de apoderado, acude a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, los cuales considera lesionados con la nulidad declarada; adujo que el debate probatorio se llevó con diligencia y al interior del juicio oral, demostrando su inocencia. Para sustentar su aserto reseñó las pruebas recaudadas.

    Indicó que el Tribunal incurrió en una vía de hecho al optar por la nulidad, cuando estaba acreditada la ausencia de responsabilidad, lo cual conllevó a un desgaste innecesario de la administración de justicia y a la prelación de las formas sobre el derecho sustancial.

    Por lo anterior solicitó “…tutelar las vías de hechos (sic) por configurarse el defecto fáctico por error de apreciación probatoria y desconocimiento del precedente y optar por confirma (sic) la decisión proferida por el Juzgado 13 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de garantía (sic) de Cali…”[1]

  5. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

  6. La Fiscalía 46 Seccional de Cali se opuso a la petición de amparo, por no agotar los mecanismos de defensa a su alcance.

  7. El representante de la víctima solicitó la negativa a la acción impetrada al no haberse demostrado la violación a derecho fundamental alguno y obedecer la decisión atacada a la vulneración del principio de inmediación.

  8. El Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Cali refirió su actuación y precisó que con ocasión de la nulidad declarada, las diligencias pasaron al Juzgado 17 Penal del Circuito de la misma ciudad.

  9. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, allegó copia de su providencia.

3. CONSIDERACIONES
  1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche se dirige en contra de una decisión adoptada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal...

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