Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394587214

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Agosto de 2012

Número de expediente61795
Fecha02 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 284

Bogotá, D.C., agosto dos (2) de dos mil doce (2012)V I S T O SSe pronuncia la Sala en primera instancia, sobre la demanda de tutela interpuesta por los ciudadanos J.P. BUENO, A.M.L. y REYES DÍAZ PINTO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de S.G., en garantía de sus derechos fundamentales, que estiman vulnerados por dichas autoridades al decretar la acumulación jurídica de penas y no resolver solicitud de redención de pena.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDASegún lo refieren las diligencias, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G., mediante proveído calendado 28 de noviembre de 2011 decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a los actores J.P. BUENO, A.M.L. y REYES DÍAZ PINTO por el (i) Juzgado Tercero Penal del Circuito del S. quien los condenó por el delito de porte ilegal de armas de fuego a ocho (8) años y un (1) mes de prisión y (ii) el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, los condenó por el delito de secuestro simple a doce (12) años y cuatro (4) meses de prisión; en consecuencia fijó como pena definitiva la de doscientos quince (215) meses de prisión y multa de 600 smlmv.

Inconforme con la anterior decisión los condenados interpusieron recurso de apelación, el que resolvió el Tribunal Superior de San Gil el 7 de junio de 2012, en el sentido de impartir confirmación a la providencia objeto de alzada, con la modificación de fijar 566.33 smlmv como pena de multa dentro de las causas acumuladas a A.M.L..

En tales condiciones, actuando en su propio nombre los ciudadanos J.P. BUENO, A.M.L. y REYES DÍAZ PINTO interpone la presente acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso que estiman conculcados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de San Gil y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por razón de la decisión reseñada.

En criterio de los acciones, el quantum punitivo impuesto como consecuencia de la acumulación jurídica de penas es desproporcionado, en tanto afirman que la graduación no se fijó respetando los limites establecido para el concurso de conductas punibles al haberse acudido a la suma aritmética de las penas. Así mismo refieren haber...

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