Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394587822

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Agosto de 2012

Número de expediente61872
Fecha02 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 284

Bogotá, D.C., agosto dos (2) de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela interpuesta por J.V.V., en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, actuación que se hizo extensiva a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este último Distrito Judicial. 2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓ:

  1. De la documentación allegada a la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 25 de junio de 2007, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a J.V.V. a la pena principal de cincuenta y ocho (58) meses de prisión, al ser hallado coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir, falsedad material de particular en documento público y falsificación o uso fraudulento de sello oficial, y le negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, fallo que no fue objeto de recurso alguno.

  2. La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que mediante proveído fechado 18 de enero de 2012 resolvió negar la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el sentenciado con fundamento en las previsiones establecidas en los artículos 314 numerales 2° y de la Ley 906 de 2004 y 38 de la Ley 599 de 2000, así como la libertad condicional. Esta última porque no acreditó el cumplimiento del factor objetivo a que hace referencia el artículo 64 del Código Penal y “por no haberse arrimado resolución favorable y certificado de calificación de conductas”.

  3. Contra el anterior pronunciamiento el peticionario interpuso el recurso de apelación y solicitó su revocatoria, haciendo énfasis en que cumplía con las exigencias previstas en el numeral 2° del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 y el Juez a quo no hizo alusión a la calidad de padre de familia.

  4. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali apartándose de los argumentos expuestos por el recurrente, el 20 de abril del año en curso resolvió confirmar íntegramente la providencia impugnada.

  5. J.V.V. acudió directamente al presente trámite constitucional para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, porque considera que el Juez que conoció del proceso que cursó en cursó en su contra por los delitos de concierto para delinquir, falsedad material de particular en documento público y falsificación o uso fraudulento de sello oficial, era “incompetente” y le impuso una pena mayor a la de sus compañeros “que se declararon culpables”. Además, tiene derecho a que se le conceda la liberta condicional, así como se las han concedido a “ellos”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  6. Una Sala de Decisión Penal de Tutelas de esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas.

  7. La doctora M.C.S.Y., Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali solicitó se declara improcedente la acción de tutela por considerar que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al actor porque oportunamente atendió sus requerimientos, y si bien es cierto, en la providencia fechada 18 de enero de 2012 le negó la libertad condicional, ello obedeció a que no acreditó el factor objetivo previsto en el artículo 64 del Código Penal ni adjuntó los documentos a que hace referencia el artículo 480 de la Ley 600 de 2000, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el superior funcional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a incoar acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley.

  2. Cuando la persona facultada por la Carta Política para promover la defensa de sus garantías fundamentales...

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