Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394587878

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Agosto de 2012

Número de expediente39355
Fecha01 Agosto 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 39355

Acta No. 27

Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por R.M.R. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 21 de junio de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, trámite al que fue vinculada la sociedad B.C.S.C. S.A.

ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de la parte accionante para realizar la solicitud fueron:

Que en el año 2003, el Banco Colmena, hoy sociedad B.C.S.C S.A., inició en su contra proceso ejecutivo hipotecario, el cual correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, quien libró mandamiento de pago el 13 de enero de 2004; que fue notificado por conducta concluyente el 28 de febrero de 2008, presentando excepciones tales como, “prescripción de la acción cambiaria directa, pago total por pago excesivo y pérdida de intereses”; que mediante proveído del 19 de enero de 2005, el citado Despacho declaró probada la excepción de ““pago total de la obligación por cobro excesivo de los intereses”, absteniéndose de estudiar la excepción de prescripción, dado lo reglado en el artículo 99 del C. de P.C.”.

Que la parte demandante apeló y el 7 de diciembre de 2011, el Tribunal Superior de Barranquilla, la confirmó en cuanto declaró “terminado el litigio por pago” y como no probadas las excepciones instauradas, al considerar que “no prosperaba la excepción de prescripción y la de pago total por pago excesivo y pérdida de intereses”.

Que el ad quem no tuvo en cuenta que desde la exigibilidad y vencimiento de la obligación consignada en el pagaré y la notificación que ordenó el pago, “transcurrió un lapso superior a los tres años que regla el artículo 789 del Código de Comercio” y además que se había presentado una ““renuncia posterior” a la prescripción ya consolidada”, al haber iniciado “ante el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, un proceso verbal de reducción y pérdida de intereses contra la entidad financiera Colmena S.A., (…) a pesar de no reconocer crédito alguno, por no ser acreedor de la demandante”.

Que el Tribunal accionado no realizó un “análisis profundo de...

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