Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394588382

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2012

Número de expediente61485
Fecha08 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 290

Bogotá. D.C., ocho de agosto de dos mil doce

Decide la Sala la impugnación interpuesta por É.F.A.P. contra el fallo proferido el 12 de junio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Procuradurías Regional de Boyacá y Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja:

1. “El día 16 de enero de 2008 el ciudadano G.G.O. presentó queja –disciplinaria- contra los miembros del Concejo Municipal de Tunja, señores É.F.A.P., N.A.B., L.M.C.M., J.A.E.C., M.F.F., L.F.M., J.M.G.B., J.A.G.C., J.A.G.T., N.E.M.F., F.A.M.V., F.G.O.L., D.P.R.R., P.S.H., O.J.S.M., N.J.S.M. y C.J.V.B., en razón a que en el proceso de elección del Personero Municipal de Tunja desatendieron instructivos proferidos por la Procuraduría General de la Nación, eligiendo al que quedó tercero en el concurso de méritos, y no al primero.

“El 20 de febrero de 2008 la Procuraduría Regional Boyacá dispuso abrir indagación preliminar contra los señores C. del municipio de Tunja, al encontrar, luego de verificar el Acta 008 de 2008, que la elección del Personero Municipal de Tunja, señor J.P.A., se realizó con 8 votos, uno menos de los exigidos para obtener la mayoría de votos de los 17 concejales del municipio, proceso radicado bajo el número 094-4782-08.

“El 26 de agosto de 2008 la Procuraduría Regional de Boyacá ordenó abrir investigación disciplinaria contra los Concejales del municipio de Tunja.

“El 30 de abril de 2009 el señor P.R.B. formuló cargos disciplinarios contra cada uno de los Concejales de Tunja, por considerar que vulneraron algunos artículos de la Constitución Política, y los artículos 29, 30 y 170 de la Ley 136 de 1994 calificando la falta disciplinaria cometida como grave, conforme a los artículos 50 y 4 de la Ley 734 de 2002, y la culpa, de acuerdo al artículo 44 ibídem, como gravísima.

“El 20 de abril de 2010 y el 3 de marzo de 2011 el señor Procurador Regional Boyacá ordenó la práctica de unas pruebas y rechazó otras.

“El 27 de julio de 2011 la Procuraduría Regional de Boyacá produjo fallo de primera instancia, resolviendo declarar demostrado y no desvirtuado el cargo elevado contra los –concejales- y como consecuencia les impuso como sanción disciplinaria la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, sanción que se convertirá en multa, de acuerdo al monto de los honorarios devengados por la época de comisión de la falta, en caso de que los concejales hubieran cesado en sus funciones, conforme al inciso 2° del artículo 46 de la Ley 734 de 2002.

“Apelada la decisión el 29 de febrero de 2012 la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa la confirmó, disponiendo además que por la Procuraduría Regional de Boyacá se convirtiera el término de la suspensión en salarios, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2° del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, en caso de que los sancionados hayan cesado en el desempeño de sus funciones.

  1. “El señor É.F.A.P., a nombre propio incoa acción de tutela contra la Procuraduría Regional Boyacá y la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, por considerar que en el proceso disciplinario adelantado y fallado en su contra se le conculcaron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, confianza legitima y garantías judiciales, con base en los siguientes argumentos:

“En el trámite de la investigación disciplinaria se le conculcó su derecho de defensa porque sólo contó con defensa técnica a partir del 28 de mayo de 2009, por lo que la versión libre que rindió el 18 de noviembre de 2008 lo fue sin estar asistido por profesional del derecho, al igual que los descargos que presentó motu proprio una vez emitido el pliego de cargos en su contra.

“Ser administrador de empresas y no abogado, así como la ausencia de defensa técnica, hizo que al presentar descargos no enunciara las pruebas que pretendía hacer valer, no obstante que en su versión libre las señaló y tenía el convencimiento que serían decretadas, lo que condujo a que cuando la defensora de oficio que se le designó, en el escrito de reposición y en subsidio de apelación presentado contra el auto que decidió sobre la solicitud de pruebas de descargo, las solicitó, se le negaran por extemporáneas, confirmándose tal decisión al resolverse el recurso de apelación.

“El fallo disciplinario de primera instancia de 27 de julio de 2011 se basó en que su comportamiento se originó en la errada interpretación de una norma, error que se estimó era vencible por la existencia de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre un caso similar ocurrido en el municipio de Nuevo Colón, omitiéndose señalar que al no ser abogado, como sí lo eran algunos de sus colegas sancionados, no tenía la misma responsabilidad circunstanciada, debiendo analizarse las calidades de cada uno, violándose así el derecho a la igualdad. El fallo de segunda instancia de 29 de febrero de 2012, acogió los argumentos expuestos en el de primera instancia, considerando que como Concejal de Tunja debía estar obligado a conocer toda la jurisprudencia del Consejo de Estado, circunstancia alejada de la realidad y de la norma internacional.

“El fallo de segunda instancia se le notificó el 14 de abril de 2012 y basado en él la Procuraduría emitió acto administrativo especificando multa para quienes no ejercían ya el cargo de Concejal, acto administrativo que lo considera violatorio de sus derechos e ilegal, pues el monto de la multa debía liquidarse de acuerdo a las sesiones del concejo efectivamente realizadas, teniendo en cuenta que para el momento de la elección del P. sólo habían transcurrido 8 días.

“Se le vulnero el derecho a la igualdad porque frente a un caso análogo de error en la interpretación de una norma por parte de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado en sentencia de 6 de marzo de 2012, en la que declaró la nulidad de la elección de la doctora V.M. como F. General de la Nación, no compulsó copias para investigarse por presunta falta disciplinaria a los integrantes de la Corte, en tanto que en su caso sí fue sancionado disciplinariamente por la comisión de falta grave, omitiéndose que en el caso tramitado ante el Consejo de Estado la misma Procuraduría conceptuó que no había existido error en la votación, conforme a las mayorías establecidas. Así mismo que siendo novato en el Concejo de Tunja, para el proceso de elección del P. se asesoró de colegas que sí eran abogados y tenían más de dos periodos de ejercer como concejales, por lo que ya sabían cómo se realizaba la elección, a más que la Procuraduría se basó sólo en un caso ocurrido en Nuevo Colón, que no tenía porque conocer, dado que es administrador de empresas y no abogado, omitiendo que existían casos análogos, como el de la elección del Contralor de Tunja durante el periodo 1998-2000, que sí era relevante y conocido en la ciudad, en donde el Concejo municipal actuó de similar manera.

“Las autoridades accionadas incurrieron en defectos sustantivo y fáctico, así como en vulneración directa de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos y la convención americana de derechos humanos, en los fallos que determinaron sancionarlo disciplinariamente a él y a los demás 16 concejales del municipio de Tunja.

“Agrega que tanto en primera como en segunda instancia se le vulneró el derecho de defensa y el debido proceso, pues las pruebas recaudadas no eran suficientes para determinar la existencia de la falta disciplinaria, a más que nada se dijo respecto a la ausencia de defensa técnica dentro de su proceso, que, en su sentir, perjudicó sus intereses y vulneró su derecho de contradicción, pues durante la indagación y al momento de rendir versión no tuvo defensor, estando así aproximadamente una año y tres meses.

“Considera que la firmeza del fallo producido en el mes de abril, así como la ejecutoria de la multa, le causa perjuicio irremediable a su hoja de vida, pues queda con antecedentes disciplinarios y su estabilidad económica se afecta.

“Por estas razones busca se le conceda la tutela de los derechos fundamentales incoados como vulnerados y se proceda a revocar a su favor los fallos de primera y segunda instancia proferidos el 27 de julio de 2011 y el 29 de...

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