Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394588430

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2012

Fecha08 Agosto 2012
Número de expediente61681
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.290

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante F.C.M.P., contra la sentencia de tutela proferida el 5 de junio de 2012, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 4º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“El actor pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que consideró desconocidos por las autoridades accionadas en el curso del proceso ejecutivo que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

“Señaló, para tales efectos, que inició un proceso ordinario en el que obtuvo que se condenara al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al pago a su favor de varias acreencias laborales y de la indemnización moratoria. Asimismo, que en la sentencia de segunda instancia, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, se estableció que ‘(…) ante la prosperidad parcial de la impugnación formulada por el ISS, se impondrá condena en costas de segunda instancia por un valor equivalente al 50% de lo que hubiera tenido que asumir de haberle sido totalmente desfavorable la presente decisión. En consecuencia, se fijan como agencias en derecho, en la segunda instancia a cargo del ISS, y a favor del demandante señor F.C.M. PORRAS LA SUMA DE $267.800 en acatamiento a lo ordenado en el artículo 392 del C. de P.C. modificado por la Ley 1395 de 2010.

“Arguyó que en el curso del proceso ejecutivo, promovido con el fin de obtener el cobro de las acreencias consignadas en las sentencias emitidas en el proceso ordinario, la juez de primera instancia dejó de incluir las costas de segunda instancia, en la medida en que ‘(…) el Tribunal no liquidó las costas en su oportunidad’.

“Manifestó que las autoridades accionadas estaban en el deber de aclarar o corregir las providencias en las que se imponen las costas...

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