Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394588730

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Julio de 2012

Número de expediente39181
Fecha25 Julio 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 39181

Acta No. 26

Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012).Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderado, por M.M.G.S., contra el fallo del 18 de mayo de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el trámite de tutela que promovió M.C.V. de J. contra los Juzgados 8º Laboral del Circuito y 28 Laboral Adjunto del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES

M.C.V. de J. promovió la queja constitucional por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al trabajo, al mínimo vital y a la dignidad humana.

Manifestó que el 16 de septiembre de 1957 contrajo matrimonio con J.Á.J., de quien dependía económicamente; que siempre estuvieron juntos, pero por problemas financieros se vio obligada a viajar a España en septiembre de 2007, desde donde continuó pendiente de su esposo e incluso le enviaba dinero; que su cónyuge falleció el 7 de agosto de 2008, y solicitó al ISS el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la cual se negó por Resolución 00674 de 2009 de la Seccional Valle, decisión que confirmó el Instituto el 5 de mayo de 2011, por cuanto M.M.G.S. también reclamó dicha prestación, en calidad de compañera permanente.

Señaló que ante el Juzgado 8º accionado, G.S. promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, expediente que se envió al Juzgado 28 Laboral Adjunto accionado; que allí se solicitó la declaratoria de la existencia de la unión marital de hecho, pretensión que debe ventilarse ante un Juzgado de Familia; aseguró que en la demanda se aportó una dirección para su notificación, la cual no corresponde a las registradas en el expediente de reclamación administrativa del ISS, incluso se aseguró que su residencia se encuentra en España, por lo que solicitó se librara exhorto al Ministerio de Relaciones Exteriores para la notificación personal; que el Juzgado 28 profirió sentencia el 31 de agosto de 2011, en la cual accedió a las pretensiones de G.S., pero dicha decisión no fue apelada ni consultada.

Manifestó que en el proceso cuestionado existe una indebida notificación, por lo que se quebrantaron sus derechos, pues aunque estuvo representada por curador ad litem, éste se limitó a contestar la demanda, pero no ejerció una defensa técnica de sus intereses.

Por lo anterior solicitó conceder el amparo y, en consecuencia, anular el proceso ordinario laboral.

TRÁMITE IMPARTIDO

El 7 de mayo de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali asumió el conocimiento de la acción; aclaró que como quiera que el Juzgado 28 Laboral de Descongestión subsistió hasta el 16 de diciembre de 2011 y como era adjunto al Juzgado 8º Laboral del Circuito, la tutela se entiende impetrada contra este último, a quien ordenó notificar, así como a los intervinientes en el proceso ordinario laboral para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa (folios 20 y 21).

El titular del Juzgado 8º accionado indicó que la decisión de instancia se observa ajustada “a los cánones del ordenamiento procesal laboral y a las normas de derecho positivo aplicables al caso, teniéndose que la actora fue vinculada como litisconsorte necesaria (…), siendo debidamente representada por Curador Ad Litem”, con lo...

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