Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394588862

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Julio de 2012

Número de expediente39247
Fecha25 Julio 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 39247

Acta No. 26

Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012).

Se resuelve la impugnación interpuesta por G.G.R., contra el fallo del 6 de junio de 2012, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el cual se hizo extensivo al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El recurrente presentó queja constitucional por la supuesta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, a la vivienda y al acceso a la administración de justicia.

Relató que, en el año 1996, adquirió un crédito en Upac con la Corporación de Ahorro y Vivienda Granahorrar, hoy Banco BBVA, para la compra de vivienda; que como consecuencia de la expedición de la Ley 546 de 1999, la entidad financiera tramitó un alivio, y reportó como saldo de capital al 31 de diciembre de 2000 254.176.3835 UVR.

Aseguró que entre enero de 2000 y marzo de 2001 consignó 14 cuotas, por $5.889.340,oo, y pese a ello la entidad bancaria le promovió proceso ejecutivo ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, en el que reclamó el pago de 302.161.51 UVR, como “capital” insoluto; el 7 de junio de 2002 se libró mandamiento de pago por el monto solicitado; pidió la revocatoria de dicha providencia, pero en proveído del 22 de enero de 2004 se confirmó.

Manifestó que en sentencia del 13 de septiembre de 2005, el a quo negó las excepciones que propuso, no obstante aclaró “que cuando se vaya a liquidar el crédito se ajuste a las provisiones que anteceden so pena de incurrir Granahorrar en fraude a resolución judicial y deslealtad para con su contradictor en esta ocasión”, decisión que confirmó el superior el 21 de marzo de 2006.

Relató que la entidad financiera presentó liquidación del crédito, la cual objetó; que se designó un auxiliar de la justicia, y el 30 de octubre de 2009 entregó el peritaje en el que determinó que el saldo de capital adeudado era de 113.072 UVR equivalente a $21.109.481,oo; que como no se controvirtieron dichas cifras en el traslado otorgado, el despacho el 13 de noviembre del mismo año la aprobó; el día 23 del mismo mes y año, extemporáneamente, la ejecutante solicitó aclaración del...

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