Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Julio de 2012
Número de expediente | 61696 |
Fecha | 17 Julio 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., diecisiete de julio de dos mil doce
Se pronuncia el despacho sobre la admisibilidad de la acción de tutela presentada, en nombre propio, por P.A.R.D..
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
P.A.R.D. promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía 5ª Seccional de Cundinamarca, los Juzgados Promiscuo Municipal de Guachetá y Penal del Circuito de Ubaté y la Agencia Nacional de Minería, con fundamento en que, en el marco del proceso penal que se sigue en su contra por los delitos de explotación ilícita de yacimiento minero y contaminación ambiental, se ordenó, como medida cautelar, la suspensión de las explotaciones mineras que se vienen adelantando en la zona de concesión del contrato N° CL 3-081 y el cierre de las respectivas bocaminas, ubicadas en Guachetá.
En ese contexto, pretende que, por la vía de la acción de tutela, se decrete la nulidad del auto proferido el 9 de junio de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, a través del cual comisionó al Juez Promiscuo Municipal de Guachetá para materializar las medidas de reestablecimiento del derecho, ordenadas por la Fiscalía en resolución del 10 de noviembre de 2006.
Ello, por cuanto considera vulnerado su derecho constitucional al debido proceso, debido a que, en su criterio, las autoridades judiciales no son competentes para imponer ese tipo de medidas, las cuales, asevera, son privativas de la Alcaldía Municipal.CONSIDERACIONES
Según el art. 38 del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
Para que se presente una actuación temeraria en el ejercicio del recurso de amparo, según la jurisprudencia constitucional[1], han de concurrir los siguientes elementos:
i) Identidad de partes, es decir, que las acciones sean presentadas por el mismo accionante y contra el mismo accionado.
ii) Identidad en la causa petendi, esto es, que la solicitud tenga fundamento en los mismos hechos, lo que también envuelve la situación en la que mediante técnicas y estrategias argumentales se pretende ocultar tal identidad.
iii) Identidad de objeto, lo cual implica que la protección solicitada en las acciones de tutela sea la misma, o que con ellas se pretenda el amparo del mismo derecho fundamental.
En el presente asunto, como se acotó en precedencia, el accionante cuestiona la legitimidad de la determinación adoptada por el Juzgado Penal del...
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