Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394589574

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Julio de 2012

Fecha30 Julio 2012
Número de expediente39259
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 39259

Acta No. 56

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil doce (2012).

Decide la Corte la impugnación formulada por R.V.L.P. Y LUZ MARINA GUARNIZO, parte demandante dentro del presente asunto, en contra del fallo de tutela de fecha 13 de junio de 2012, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, que deniega el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma urbe, con ocasión de las decisiones proferidas por esos despachos, en sus respectivas instancias, al interior del proceso ejecutivo hipotecario que la Caja Cooperativa de Ahorro y Crédito Social COOPERAMOS adelantó en su contra.ANTECEDENTES

Señalaron los accionantes que la Cooperativa COOPERAMOS, en el año 1994, les desembolsó la suma de $18’000.000,oo, en calidad de préstamo para compra de vivienda, obligación que fue respaldada con pagaré No. 00500-H, constituyéndose por parte de R.V.L. hipoteca sobre el inmueble adquirido.

Expusieron que el 6 de noviembre de 2002, la entidad acreedora presentó demanda ejecutiva, reclamando el pago de determinadas sumas representadas en UVR, a pesar de que el crédito fue otorgado en pesos, procediendo el juzgado de conocimiento, que lo fue el Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, a librar mandamiento de pago en la forma peticionada, mediante proveído del 13 de noviembre del mismo año, que fue notificado por conducta concluyente a la señora L.M.G. mediante auto del 28

de abril de 2009, y al codemandado R.V.L.P. según proveído del 20 de noviembre de esa misma anualidad.

Precisaron que mediante sentencia del 30 de septiembre de 2011 el juzgado negó parcialmente las excepciones planteadas y ordenó el remate del inmueble gravado, que –afirma- compone su único activo, precisando en sus considerandos que respecto de L.M.G. operó la prescripción de la obligación, disponiendo seguir adelante la ejecución únicamente en contra del señor L.P., pese a lo cual, en su parte resolutiva no hizo mención expresa a esta circunstancia.

Adujeron que tal decisión fue confirmada por el Tribunal accionado el 3 de mayo de 2012, al desatar el recurso vertical incoado por la parte ejecutada, modificando únicamente lo concerniente a la tasa de interés.

Indicaron que tales determinaciones socavan sus garantías fundamentales y comportan vías de hecho, toda vez que existe una clara contradicción entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia de primer grado, irregularidad que no fue corregida por el Tribunal al desatar el recurso de alzada; señaló también que las decisiones censuradas resultan desconocedoras del precedente constitucional que impone el deber de informar al créditohabiente sobre las condiciones de la obligación y los efectos de su redenominación unilateral que fue pactada en pesos y se transformó a UVR; dijo igualmente que se pretermitió el término para proponer excepciones y que se vulneró el...

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