Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394589842

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Julio de 2012

Fecha04 Julio 2012
Número de expediente38891
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 38891

Acta No. 23

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el DIRECTOR TERRITORIAL DEL ATLÁNTICO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO y por la organización sindical ASDOMETROB, en contra del fallo de fecha 23 de abril de 2012, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA - SALA LABORAL, mediante el cual se CONCEDIÓ el amparo del derecho fundamental al debido proceso y al derecho de defensa, invocados por la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA.ANTECEDENTES

La DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA, activó el recurso a la Carta Política en contra de la DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL ATLÁNTICO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, al considerar que con sus actuaciones, desconoce los anotados derechos fundamentales.

Precisó, al efecto, que el señor F.T.Á. interpuso querella laboral en contra de METROTRÁNSITO S.A. hoy liquidada, por violación a normas laborales, a la que se le dio el trámite correspondiente, al interior de la cual, la Dirección aquí accionante contestó el traslado solicitando el archivo de la misma, por haber sido liquidada METROTRÁNSITO S.A. conforme a las normas que regulaban su naturaleza jurídica.

Adujo que a través de Resolución No. 000639 del 22 de julio de 2010, el Coordinador del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control, resolvió declarar que METROTRÁNSITO S.A. hoy liquidada, sí violó normas laborales y la sancionó con multa equivalente a $51’500.000,oo.

Por considerar que la sanción impuesta era abiertamente ilegal, la Directora de dicha entidad interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra de la referida resolución, medios de impugnación que fueron rechazados por la autoridad accionada a través de auto del 28 de septiembre de 2010, aduciendo falta de presentación personal de los mismos. Contra el acto administrativo de rechazo, presentó recurso de queja, que fue declarado no viable a través de la Resolución No. 00078 del 1º de febrero de 2011 por no reunir las exigencias legales, situación que imposibilitó agotar la vía gubernativa.

Es así que, se procedió a solicitar la revocatoria directa de la Resolución No. 000639 del 22 de julio de 2010, petición denegada por improcedente según auto No. 000089 del 23 de agosto de 2011, por considerar la autoridad accionada que la empresa Metrotránsito S.A. en liquidación ya había hecho uso de los recursos de reposición, apelación y queja, quedando con éstos agotada la vía gubernativa.

Indicó que tales determinaciones socavan sus garantías fundamentales, toda vez que “en primer lugar, la actuación administrativa y la providencia que decidió de fondo la actuación administrativa, se adoptó con ignorancia de las disposiciones y pronunciamientos aplicables en materia de despidos colectivos y (sic) las entidades públicas. En segundo lugar, por cuanto la actuación administrativa en cuestión se llevó a cabo con violación de las normas del debido proceso y en afectación grave del derecho de defensa de mi representada. Además ocasionó un agravio injustificado al erario público y al interés general, al sancionar a mi representada a través de una decisión manifiestamente opuesta a la Constitución y orden legal...

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