Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394589850

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Julio de 2012

Número de expediente38807
Fecha04 Julio 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 38807

Acta No. 023

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012)

Decide la Corte la impugnación presentada por el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO DE QUINDÍO parte accionada dentro del presente asunto, en contra del fallo de tutela de fecha 18 de mayo de 2012, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA - QUINDÍO, mediante el cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición y trabajo del señor C.A.G. CARO, trámite al que también concurrieron como accionados, la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE y la sociedad CONCESIÓN RUNT S.A.

ANTECEDENTES

Depreca la parte accionante, a través de este trámite preferencial y sumario, la dispensa de los derechos fundamentales referenciados, para efectos de la corrección en el sistema de su huella dactilar, que le impide la expedición de una nueva licencia de tránsito.

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto del 9 de mayo de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y, conjuntamente con el despliegue de la actividad probatoria, dispuso el traslado a la parte accionada, en garantía de sus derechos de contradicción y defensa.

Dentro del término de traslado, el Instituto Departamental de Transito del Quindío, se opuso a la prosperidad del amparo invocado, y solicitó se desvinculara a la entidad departamental del trámite constitucional, dado que esta no tiene competencia para resolver de fondo la solicitud presentada por el accionante.

Por su parte el Ministerio accionado, solicitó fuera denegado el amparo deprecado, por cuanto “en el sistema de gestión documental de esta cartera ministerial, no se evidencia solicitud o derecho de petición elevado y radicado por el accionante, orientado a que se le de solución a la inconsistencia que lo llevó a promover esta acción constitucional.”

En su contestación, C.R.S.A., manifestó que dicha entidad, no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales del actor.

La primera instancia, con sentencia fechada el día 18 de mayo del año en curso, resolvió conceder el amparo al debido proceso administrativo y ordenó, en consecuencia, a los accionados desplegar “de manera coordinada y conjunta las actuaciones tendientes a resolver de forma efectiva la situación del...

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