Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394589890

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Julio de 2012

Número de expediente61706
Fecha19 Julio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.267

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala, la impugnación interpuesta por el apoderado de J.S. MESA RINCÓN contra la decisión proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, igualdad, intimidad personal y familiar, buen nombre, honra, trabajo y estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante resolución No. 820 del 13 de diciembre de 2011, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, dio por terminado el vinculo laboral que sostenía con el accionante J.S.M.R., médico cardiólogo pediatra, quien ostentaba el cargo de S.M. en Sanidad Policial Código No 2.2., Grado 25, el cual fue vinculado con derecho de carrera general, mediante Resolución No 679 del 20 de agosto de 2010. El fundamento de la anterior decisión, radicó en la perdida de capacidad laboral de un 83.5% del actor, ocasionada por un trastorno afectivo bipolar permanente parcial, reconocido mediante Junta Médico Laboral No 0713 del 4 de junio de 2010. 2. Contra la decisión de retiro, el actor interpuso recurso de reposición, para solicitar en su lugar el reconocimiento de pensión jubilación por cumplir con la edad requerida, así como 20 años de servicio no solo en la institución, sino también en otras Clínicas del Estado. De otra parte cuestionó el dictamen ofrecido por la Junta Médica Laboral, ya que el padecimiento reconocido aduce fue de tipo temporal como consecuencia de stress laboral, y en tal sentido certificó el Jefe de Salud Mental de la Policía Nacional, el 20 de diciembre de 2011, “la evolución de la patología ha sido favorable y desde el último año y medio ha permanecido estable y asintomático”, aclara que esa condición se generó por la excesiva carga de trabajo, debido a que era el único cardiólogo pediatra de la institución a nivel nacional. 3. Agregó que fue retirado del servicio sin garantizarle el pago de pensión u otro ingreso, con lo que manifiesta, se le están violando los derechos fundamentales de los que hace mención. Solicita en consecuencia como mecanismo transitorio “la suspensión del acto administrativo de retiro del servicio por invalidez y se proceda a efectuar el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, garantizando en todo caso, el derecho a un ingreso vital, mientras se incluye su nombre en la nómina de pensionados de la entidad.” TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

La Corporación Judicial ante la cual se presentó la solicitud de amparo admitió el libelo de tutela y notificó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

La entidad no hizo pronunciamiento frente a las pretensiones del actor.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior...

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