Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 395419358

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2012

Fecha16 Agosto 2012
Número de expediente62050
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 305

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por JULIO C.V.G., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, y el principio de imparcialidad del juez; actuación que se hizo extensiva al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El representante de JULIO C.V.G., tras efectuar un recuento de la génesis del proceso seguido en contra de su defendido por el delito de homicidio agravado, sostuvo que mediante providencia del 24 de mayo de 2012 el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva. No obstante, el 4 de junio de 2012 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad revocó la anterior determinación e impuso la medida de aseguramiento, cuyo contenido lo cataloga como una vía de hecho, ante la ausencia total de motivación y su clara arbitrariedad.

Con ocasión de esta decisión, precisó, promovió denuncia penal contra el titular del aludido juzgado por el presunto delito de prevaricato por acción, y coetáneamente instauró acción de habeas corpus, en cuya definición se declaró improcedente esta última, mediante proveídos del 8 y 21 de junio de 2012.

Inconforme con estas determinaciones presentó acción de tutela contra la providencia del 4 de junio de 2012, la cual fue asumida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta; autoridad que en fallo del 10 de julio siguiente decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de VÉLEZ GONZÁLEZ y, en consecuencia, decretó la nulidad de la decisión atacada y dispuso su libertad inmediata.

Señaló que el juez accionado impugnó el fallo constitucional y recabó en que la imposición de la medida de aseguramiento resultaba acertada al haberse demostrado la inferencia razonable de autoría por parte de su prohijado judicial. Para el 19 de julio del año en curso se dispuso audiencia de lectura del fallo contra la determinación de no imponer medida de aseguramiento, la cual se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión, en cuyo desarrollo recusó al funcionario titular con fundamento en las causales previstas en el artículo 56 numerales 1º y de la Ley 906 de 2004, pues no puede decidir con imparcialidad y ya manifestó su opinión sobre el asunto extraprocesalmente.

Indicó que el 24 de julio último el...

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